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JEP ordenada a definir prioridades en Caso 11 de violencia sexual y discriminación de género

Esta orden fue emitida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, en respuesta a una acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación y la señora Yolanda Perea Mosquera, quienes buscaban proteger sus derechos al debido proceso.
Jurisdicción Especial para la Paz: Plazo de 30 días para priorizar Caso 11 de violencia sexual
Foto: Colprensa
Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene un plazo de 30 días para decidir sobre la priorización del Caso 11, que investiga los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversos en el conflicto armado.

Es importante recordar que, debido a las demandas de las víctimas y las organizaciones, se solicitó la apertura del macrocaso 11 para investigar y juzgar los casos de violencia sexual en el conflicto colombiano. La entidad anunció la creación de este nuevo grupo de investigaciones, aunque hasta el día de hoy no se ha establecido una fecha oficial de inicio.

En el caso específico de esta acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación y la señora Yolanda Perea, la solicitud se refiere a la recopilación de hechos provisionales de violencia de género, violencia sexual y violencia reproductiva, además de una propuesta de patrones de macrocriminalidad y la identificación preliminar de presuntos responsables.


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En su decisión, se concluyó que "el tiempo transcurrido desde el inicio de la fase de agrupación y concentración del Caso 11, sin que se haya definido su priorización, es desproporcionado y viola los derechos de las víctimas".

Para llegar a esta conclusión, la Sección tuvo en cuenta el plazo establecido para que la Sala de Reconocimiento de Verdad finalice sus labores de investigación, así como el límite temporal de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para formular acusaciones ante el Tribunal para la Paz. En este último caso, las acusaciones se dirigirían a los comparecientes que no acepten responsabilidad ni brinden información veraz.

"Se ha incumplido el principio de estricta temporalidad y se han violado los derechos constitucionales de las víctimas de violencia sexual a una diligencia adecuada. Asimismo, se han infringido las obligaciones internacionales del Estado de investigar y sancionar estos hechos", expresa la decisión.

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