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Corte Constitucional tumbó sesiones virtuales del Congreso

Luego de tres días de debate y con una votación de 5-4, declaró inconstitucional el Artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de tres días de debate y con una votación de 5-4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo del presente año. La normativa habilitaba a las otras ramas del poder público para ejercer virtualmente sus competencias constitucionales.

"Con esta decisión la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados", señaló el alto tribunal.

Se prevé que durante las próximas horas la entidad amplíe la información con base en lo que implica la determinación. Lo que debe dirimir el alto tribunal es si se mantienen o no las decisiones tomadas en el legislativo durante el tiempo que sesionaron de manera virtual.

Lo que dice el artículo

Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.

Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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