César Ferrari, quien había sido designado director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), finalmente tuvo que hacerse a un lado dada la imposibilidad de su posesión por factores legales. Sin embargo, cada día fuera del mando le significaba al Plan Nacional de Desarrollo (PND) menos tiempo para estructurarse.
La espera llegó a su fin con el nombramiento de Jorge Iván González como director del DNP. El nuevo funcionario es filósofo de la Universidad Javeriana, magíster en economía de la Universidad de los Andes y doctor en economía de la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica.
Durante su trayectoria resalta su paso por la decanatura de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional (1993-1996) y la dirección del Centro de Investigaciones. También se ha desempeñado como columnista del Diario La República abordando temas diversos como políticas de Gobierno, política monetaria y desigualdad.
Pero, ¿por qué es tan importante el DNP? El propio Departamento de Planeación lo define como el “instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión”, con lo que sería la 'columna vertebral' de la administración durante el próximo cuatrienio.
Ahora, y tras los inconvenientes que imposibilitaron la posesión de Ferrari, el nuevo director (que perdió cerca de 10% del tiempo destinado para preparar el PND) tendrá hasta el 7 de febrero para entregarlo al público.
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¿Por qué no se posesionó Ferrari?
La Ley 43 de 1993, que establece las normas sobre la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, fue un obstáculo para la posesión del académico en la dirección del Departamento Nacional de Planeación; a esta conclusión llegaron los asesores jurídicos de la Casa de Nariño. El académico es colombiano por adopción y la legislación dice que, quienes estén en ese caso, tienen restricciones para ocupar algunos cargos.
El problema para el designado funcionario es que la misma Ley 43 de 1993, en su capítulo VIII, desarrolla los límites que tienen quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía para el desempeño de ciertos cargos públicos. Estos son: presidente y vicepresidente; senadores; magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de Judicatura; fiscal general; miembros del Consejo Nacional Electoral y registrador nacional; contralor general; procurador general, ministros de Relaciones Exteriores y Defensa; miembros de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales; directores de los organismos de inteligencia y de seguridad; y los que determine la ley.