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Conoce el ABC de la Reforma Pensional

Conoce todos los detalles de la Reforma Pensional en Colombia: pilares, montos y más.
Reforma pensional 2024: pilares fundamentales
Foto: Prosperidad Social
Ana María Noriega

Tras las aprobaciones en Senado y Cámara, la Reforma pensional fue sancionada por el presidente Gustavo Petro en la Plaza de Bolívar.

El Gobierno de Gustavo Petro ha venido proponiendo diferentes reformas al país, las cuales han tenido recorridos diferentes por el Congreso de la República, una de ellas es la pensional que ya es una realidad y que ya fue sancionada por el mandatario.

Según explica la presidencia de la República, el objetivo de la reforma pensional es establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Este sistema permitirá amparar a los colombianos y colombianas residentes en el país y en el exterior, entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Pilares de la Reforma Pensional 

Pilar solidario

Estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país, en el caso de los hombres mayores de 65 años y en el caso de las mujeres mayores de 60 años. 

Para las personas con discapacidad las edades son: hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

Pilar semicontributivo

Acá se otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

Para poder acceder acá se debe ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas. En el caso de las mujeres deben ser mayor a 60 años y haber cotizado máximo 999 semanas. 

La renta vitalicia se otorgará con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante. 

Además, cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.

Pilar contributivo

En este pilar estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. 

Aquí Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pilar de ahorro individual voluntario

Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.  En este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional. 

Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.

¿Cómo funciona el monto de las cotizaciones?

En la reforma pensional está contemplada que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización sea del 16% del ingreso base de cotización: empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de 1,5% sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. 

Las personas con ingreso igual o superior a 7 salarios mínimos deberán un aporte de 1,8% adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 SMLMV de un 2,5%, de 19 a 20 SMLMV de un 2,8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.

Auxilio funerario

Con esta reforma, el auxilio funerario será pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, la cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso. Este auxilio no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

Régimen de transición

A partir del 1 de julio de 2025, fecha en la que entra en vigor esta reforma se establecerá un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).

Traslado de régimen

Se estableció un tiempo de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

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