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Corte reiteró que hijos de crianza tienen derecho a la sustitución pensional

La Corte Constitucional reiteró que a los hijos de crianza no se les puede negar la sustitución pensional del familiar que haya decidido tener una relación de padre e hijo con él o ella.
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Pexels.
María Camila Idrobo Muneva

“No se debe distinguir la naturaleza de la relación familiar que se tenga entre hijo y padre al momento de otorgar el reconocimiento y pago de una mesada pensional por medio de la figura de la sustitución”, indicó el alto tribunal.

Por lo que recordó a las entidades estatales o particulares encargadas del reconocimiento de la pensión que tienen prohibido realizar distinciones entre familias configuradas por vínculos de facto, “pues ello se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales que los revisten como parte de un grupo familiar”.

Asimismo, la Corporación recordó que los requisitos para ser considerado hijo de crianza, se requiere que exista la solidaridad, el reemplazo de la figura materna, la dependencia económica, los vínculos de afecto, respeto, comprensión y protección, el reconocimiento de la relación madre e hija, la existencia de un término razonable de relación afectiva entre la madre y la hija y la afectación al principio de igualdad.

Esta precisión la hizo la Corte al proteger los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad de una niña a quien la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y la Fiduprevisora S.A. le negaron la solicitud de sustitución pensional luego de que su abuela, madre de crianza, falleciera.


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A pesar de que la menor dependía económicamente de su abuela, las entidades se negaron a concederle la solicitud de sustitución debido a que la niña no era hija de su abuela e ignoraron que se “constituyó un vínculo que trascendió de la cooperación económica y se hizo verificable en términos emocionales y de afecto”. 

En ese orden, la Corporación le ordenó a la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y a la Fiduprevisora S.A. que de manera coordinada realicen las gestiones necesarias para reconocer la sustitución pensional a la menor con el correspondiente retroactivo pensional.

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