El Ministerio de Salud amplió el Servicio Social Obligatorio a siete carreras del área de la Salud como requisito previo para obtener la autorización del ejercicio profesional.
Las carreras mencionadas en la circular 00022 de 2023 son:
- Fisioterapia
- Nutrición y dietética
- Fonoaudiología
- Optometría
- Terapia ocupacional
- Terapia respiratoria
- Química farmacéutica
Esta iniciativa responde a las directrices establecidas en la Ley 1164 de 2007, que establece que el Servicio Social Obligatorio debe prestarse en poblaciones deprimidas, tanto urbanas como rurales, o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, dirección, administración e investigaciones en el área de la salud.
La circular también exhorta a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a incluir la prestación de servicios derivados de las mencionadas profesiones mediante la modalidad de Servicio Social Obligatorio.
Como parte de esta normativa, el Ministerio de Salud y Protección Social hizo un llamado a todas las secretarías departamentales y distritales de salud para comunicar a las IPS bajo su jurisdicción lo dispuesto en la circular 00022 de 2023.
Finalmente, con esta medida se busca asegurar el cumplimiento generalizado de las disposiciones y promover la participación activa de los profesionales de la salud en el Servicio Social Obligatorio en beneficio de comunidades vulnerables.