La secretaría de Movilidad de Bogotá confirmó la fecha para el próximo Día sin carro y sin moto, que será una de las actividades programadas para la Semana de la Bicicleta a finales de septiembre. El 21 de septiembre los habitantes de la capital no podrán movilizarse en sus vehículos particulares.
De acuerdo con la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, lo que se busca con esta segunda jornada del Día sin carro y sin moto es “unirnos al Día sin carro internacional”.
¿Cómo es el horario del Día sin carro en Bogotá?
El Día sin carro y sin moto en la capital bogotana será el próximo 21 de septiembre de 2023 y se realizará de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
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Excepciones para el Día sin carro y sin moto
Según las autoridades distritales hay 18 excepciones en esta jornada, por lo que los siguientes vehículos podrán transitar ese día:
- Transporte público.
- Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motos de emergencia.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
- Rutas escolares.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de transporte de valores.
- Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
- Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
¿Cuál es la multa por incumplir el día sin carro y moto?
Incumplir esta disposición acarrea una multa de 522.900 pesos, además de la inmovilización del vehículo.
Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.