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Exgobernador de San Andrés fue inhabilitado 13 años por detrimento durante el Covid

En un fallo de primera instancia la procuraduría sancionó al exgobernador de San Andrés y al exsecretario de salud por un contrato de $500 millones
Carlos Barraza

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 13 años al exgobernador de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins y al exsecretario de salud del departamento, Julian Roberto Davis Robinson, por irregularidades en un contrato por alrededor de $500 millones. 

El Ministerio Público confirmó que los funcionarios suscribieron y avalaron la firma de un contrato de prestación de servicios con la Noel Foto S.A.S., y su representante legal, Henry Ramírez García, para la prestación de servicios publicitarios de diagramación, diseño e impresión, grabación y rotación de piezas. 

La entidad ratificó que en el bilateral el disciplinado incurrió en detrimento del patrimonio público por el valor de $204.700.003, lo equivalente al 41 % de los recursos, los cuales habrían sido invertidos en propaganda audiovisual y radial para la difusión de la situación sanitaria y medidas de protección ante el virus de Covid-19. 

El ente disciplinario confirmó que el servicio gratuito correspondía a la realización de radiodifusión sonora, por los operadores o programadores de televisión y por los demás medios de comunicación masiva, según lo había dispuesto el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria en el país, razón por la cual, no se necesitaba de la suscripción del negocio jurídico y pago alguno con cargo a recursos públicos.

Además, se verificó en fallo de primera instancia que, el exsecretario certificó y aseguró que cada una de las actividades del contrato 291 de 2020 se habían llevado a cabo de manera satisfactoria, cuando se verificó que fue innecesario pagar la prestación de estos servicios en la isla. 


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Finalmente, la procuradora delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta de los servidores como gravísima, a título de dolo por vulnerar los principios de moralidad administrativa y de economía.

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