La Sala Plena de la Corte Constitucional, de manera extraordinaria, avaló la despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación, eso quiere decir que las mujeres podrían interrumpir sus embarazos hasta los seis meses así no estén bajo las tres causales permitidas desde 2006.
Sin embargo, luego de este tiempo si una mujer se practica un aborto fuera de lo permitido por la ley, es decir si no existe malformación del feto, la vida de la madre corre riesgo o el embarazo es producto de una violación, la mujer podría ser judicializada como está establecido actualmente.
La Corte ha puntualizado que en ningún momento con esta decisión está avalando el aborto, lo que está defendiendo es el derecho de las mujeres a la igualdad, ya que no considera justo que sean judicializadas cuando sus parejas no deben enfrentar ninguna consecuencia en el ámbito judicial.
Mientras que quienes apoyan la despenalización, han resaltado que los abortos realizados clandestinamente son la cuarta causa de mortalidad materna en el país, teniendo en cuenta que menos del 10% de estos procedimientos se realizan legalmente.
Actualmente en Colombia hay 376 mujeres en las cárceles, y más de cuatro mil están siendo investigadas por haber interrumpido sus embarazos, con lo que se exponen a pagar una pena de cuatro años y medio de prisión.
A favor de la despenalización del aborto votaron los magistrados Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Julio Andrés Ossa quien fue el conjuez que desempató el debate en la Sala Plena y en contra los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz
En la decisión, el alto tribunal además exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública “que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.
“Esta política debe contener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”, explicó la Corte.