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Corte Constitucional restringe jornadas cívico militares con menores en zonas de conflicto

La decisión la tomó la sala octava de revisión de la corte al seleccionar una tutela interpuesta por defensores de DDHH en Arauca.
Foto
Ejército Nacional.
Leilin Candela

La sentencia T-005-24 concede el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado y reconoce los efectos inter comunis de la mencionada sentencia a los niños, niñas y adolescentes que habiten en zonas de conflicto armado en el país, luego de revocar el fallo de tutela del 23 de enero de 2023 proferido por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá.

Como consecuencia de la decisión, la sala le ordena al Ejército Nacional y a la Policía Nacional “abstenerse de realizar actividades cívico militares o integrales dirigidas o que involucren a niños, niñas y adolescentes que habiten zonas de conflicto armado interno, debidamente demarcadas en el país”.

El fallo se dio luego de seleccionar la acción de tutela interpuesta por Humanidad Vigente Corporación Jurídica y la Fundación Regional De Derechos Humanos Joel Sierra por las reiteradas actividades realizadas por las fuerzas militares en instituciones educativas y en lugares en los que involucraban menores de edad en el departamento de Arauca, Boyacá y Casanare. 

Inicialmente, el Juzgado falló a favor y ordenó la suspensión inmediata de estas acciones al considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños y niñas del Departamento de Arauca al integrarlos en acciones cívico militares y ponerlos en riesgo a pesar de estar prohibido por la Ley 1098 de 2006 y las recomendaciones que ha emitido sobre la materia el Comité de los Derechos del Niño, como se lee en la sentencia. 

Ese primer fallo fue impugnado por la Décima Octava Brigada del Departamento de Arauca y solicitó su inaplicabilidad.

Posteriormente, la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela, lo que dio a lugar a la revisión por parte la Corte Constitucional quien en la práctica de pruebas escuchó a las partes e invitó a la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO). 


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La sentencia también ordena “al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional rediseñar los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de estas jornadas cívico militares o los que se piensen establecer a futuro, para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del país.  
 

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