Pasar al contenido principal
CERRAR

Llegó el décimo ciclo de pagos de Colombia Mayor

A cada uno de los participantes se les enviará un mensaje de texto, en el que se notifica las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir.
Colombia Mayor: décimo ciclo de pagos, cómo y cuánto
Foto: Prosperidad Social
Daniel Mondragón.

Desde este 18 de octubre hasta el 31 de octubre estará disponible el décimo ciclo de pagos del programa ‘Colombia Mayor’, el cual es impulsado y administrado por Prosperidad Social. En esta ocasión, se beneficiarán 1.684.080 adultos mayores, distribuidos a lo largo y ancho del país y el Gobierno Nacional destinó $225.431 millones para tal fin.

Según Prosperidad Social, el programa “busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza”.

Los adultos mayores de 80 años están recibiendo más dinero a partir del mes de junio de 2024 y les llega una suma de $250.000 pesos, mientras que los adultos entre los 54 y 80 años (mujeres) y 59 y 80 años (hombres), reciben una suma de $80.000 pesos.


Lee también


¿Cómo reclamar el pago de Colombia Mayor?
 

Prosperidad Social afirma que a cada uno de los participantes se les enviará un mensaje de texto, en el que se notifica las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir. Quienes no puedan acercarse personalmente a los puntos de pago, pueden autorizar a un tercero de su hogar a través de un poder especial o si tienen alguna limitación en su movilidad por problemas de salud, pueden solicitar el pago en su domicilio.

Cuidado, no pierdas el subsidio de Colombia Mayor
 

Podrías perder el beneficio si dejas de cumplir los requisitos, es decir, si incurres en alguna de las siguientes causales: 

- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión.
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.
- Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al - Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
- Retiro voluntario.
 

Artículos Player