Por esta época del año muchos trabajadores comienzan a preguntarse cuánto recibirán por concepto de los intereses de las cesantías, un dinero extra que sirve ya sea para ahorrar, pagar algunas cuestiones pendientes o invertir en algún producto o servicio.
Y es que todo empleado que esté vinculado legalmente a un contrato laboral tiene derecho a unas prestaciones de ley, entre ellas la prima, aportes a salud, pensión y, por supuesto, las cesantías y los intereses de las cesantías en mención.
¿A cuánto equivalen los intereses de las cesantías?
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 50 de 1990, “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción”.
El valor se calcula con la suma de todos los salarios recibidos en el año anterior, o con el tiempo que se haya estado vinculado/a formalmente a la empresa.
Ejemplo: si un trabajador durante 2022 tuvo un sueldo de $2 millones de pesos, el valor de los intereses de las cesantías será de $240.000 pesos.
Formula: días laborados X 0.12 x salario mensual /360
Pero si por algún motivo el trabajador no laboró el año completo, deberá realizar el cálculo sobre los días trabajados; entonces debe multiplicar el total de las cesantías por el número de días laborados por el 12%
Formula: Cesantías totales X días trabajados X 0,12 /360
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¿Cuál es el plazo para que me paguen esos intereses?
Por mandato legal, los intereses de las cesantías se deben cancelar antes del 31 de enero del año siguiente a la acusación de las cesantías. Sin embargo, si la finalización del contrato se da antes de terminar el año, los intereses se pagarán proporcionalmente al tiempo laborado al momento de finalizar el contrato.
¿Los intereses de las cesantías se consignan al fondo de pensiones?
No, este dinero debe ser entregado directamente al trabajador antes del 31 de enero, como se mencionó anteriormente, si laboró durante todo el año o al momento de la finalización del contrato laboral; a diferencia de las Cesantías que sí se consignan al fondo de pensiones elegido por el trabajador, entre el 01 de enero y el 14 de febrero.