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Los habitantes de calle también son sujetos de derechos y deberes

Detrás de cada habitante de calle rostro que encontramos en nuestro camino por la ciudad hay una historia compleja y, a veces, dolorosa.
¿Quiénes son los habitantes de calle y cuáles son sus derechos?
Foto de: Bogotá Cómo Vamos
Ana Lucrecia Cabra

Las calles de nuestras ciudades albergan no solo avenidas, tiendas, centros comerciales y parques soleados, sino también a una comunidad que tiene derechos los habitantes de calle. Estas personas, que enfrentan desafíos únicos, luchan por sobrevivir en la calle, a la intemperie y con todo un sin fin de obstáculos y precariedad.

Detrás de cada rostro que encontramos en nuestro camino por la ciudad hay una historia compleja y, a veces, dolorosa. Algunos han caído en la calle debido a circunstancias económicas difíciles, la pérdida de empleo, el colapso de sistemas de apoyo y otros, afectados por problemas de salud mental o adicciones, han encontrado en la calle un refugio.

De acuerdo con el Ministerio de Salud y la Protección Social, los habitantes de calle son aquellas personas que hacen de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las dimensiones de su vida en el espacio público.


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Vivian Calderón, profesional de la Subdirección para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social y actualmente coordinadora del Hogar de Paso Bakatá para la atención de ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle, señala “que los habitantes de calle son personas que ha hecho de la calle el lugar donde encuentra todos los escenarios para dar alcance a sus necesidades iniciales, como comer, dormir, interactuar socialmente y en algunos casos el consumo de sustancias”.  

Calderón indica que “históricamente ha sido una población estigmatizada y marginada por su manera de vivir, por este motivo desde las entidades distritales se brindan estrategias para estas personas encaminadas a brindarles una vida en calle más digna, en caso de que sea su decisión continuar viviendo en la calle; o acompañarlos y orientarlos a que superen su condición de habitabilidad en calle".

Asimismo, agrega que "es importante que la sociedad les brinde acompañamiento, porque estas personas hacen visibles todas las problemáticas de la sociedad, en muchos casos es debido al consumo de sustancias psicoactivas y en otros casos con la violencia intrafamiliar, esto quiere decir que estas personas son visibles y son el reflejo de una sociedad que establece una relaciones conflictivas, violentas, de inequidad".

Por los anteriores motivos las entidades brindan atención a los habitantes de calle, y por otro lado realizan acciones encaminadas a la prevención, para que otras personas no lleguen a estar en estos escenarios, para que se avance en el restablecimiento de relaciones, resolución de conflictos, apoyo y ayuda mutua en los territorios. 

Desde la Corte Constitucional se precisa que los habitante de la calle son personas merecedoras de protección, y en el marco de la Política pública social para habitantes de la calle, el Estado colombiano debe buscar garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle, con el propósito de lograr su rehabilitación y su inclusión social. 


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Derechos y deberes de los habitantes de calle

  • Derecho a ser tratado como cualquier ciudadano. 
  • Derecho a optar libremente por la calle como su hogar. 
  • Deber de respetar la calle como el espacio público de todos. 
  • Deber del Estado de protegerlo en condiciones de indefensión o incapacidad de decidir. 
  • Derecho a que el adicto a drogas psicoactivas sea considerado un enfermo y no un delincuente. 
  • Deber del Estado de tratar la adicción a las drogas como un problema de salud pública. 
  • Derecho a consentir o rechazar cualquier tratamiento médico, psicológico o social. Decálogo Derecho a no ser confinado contra su voluntad para tratamiento médico, psicológico o social. 
  • Derecho a ser protegido por el sistema de seguridad social en salud como población vulnerable. 
  • Deber del Estado de adelantar programas de prevención y rehabilitación de esta condición.

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