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Por primera vez la JEP imputó reclutamiento forzado de menores a los excombatientes de las Farc

Estas personas deberán responder por los delitos de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos.
JEP imputó reclutamiento forzado de menores a los excombatientes de las Farc
Foto: JEP
María Camila Idrobo

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Farc por realizar ataques sistemáticos a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas asentadas en 17 municipios del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

Estas personas deberán responder por los delitos de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos, pues no solo afectaron a las comunidades, sino que ejecutaron ataques deliberados contra los miembros de la fuerza pública.

Asimismo, esas diez personas fueron imputadas por: homicidio, atentados contra la vida y la integridad corporal, ejecuciones sin previo juicio, desplazamiento, utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, utilización de minas antipersona y destrucción del medio ambiente.

Es la primera vez que la JEP les imputa a las extintas Farc el delito de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, por lo que indicó la Jurisdicción que “las Farc-EP utilizaron el reclutamiento como una estrategia político-militar, para lo cual promovieron, ejecutaron o permitieron el reclutamiento y utilización” de niñas y niños”
“Esta conducta se presentó muy especialmente desde finales de la década de los años noventa y luego tuvo un aumento significativo desde el año 2011. La mayoría de los ingresados eran indígenas o afrocolombianos, lo cual implicaba un proceso adicional de afectación de su cultura, pues quedaban expuestos a perder sus costumbres y a adquirir otras totalmente distintas”, agregó la JEP.

En esta decisión, la Jurisdicción Especial para la Paz también estableció que las Farc-Ep “convirtieron a los pueblos indígenas y afrodescendientes en una fuente permanente de nuevos miembros para engrosar las filas de sus estructuras armadas”, además que “muchos jóvenes de los pueblos étnicos fueron asesinados en consejos de guerra sin ninguna consideración a su edad ni mucho menos a su origen”.

Igualmente, de acuerdo con la información recabada por la JEP, “los jóvenes de las regiones investigadas llegaron a una situación de riesgo tan alta que no podían estar en la comunidad porque eran perseguidos por la guerrilla para reclutarlos, pero tampoco podían quedarse en los cascos urbanos porque eran señalados por la fuerza pública de ser guerrilleros. Por tal razón, los jóvenes comenzaron a constituir pareja a una temprana edad, para evadir el reclutamiento”.

La JEP pudo demostrar también que estos excombatientes buscaban lograr el control territorial y social de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, así como también en Guachené y Villa Rica.

“La JEP documentó cómo el objetivo de estas dos columnas móviles fue crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control sobre para construir una sofisticada estructura armada en el sur del país que les permitiera tomarse Cali, Popayán, Pasto y el litoral pacífico. El propósito final era declarar un gobierno provisional y desde ahí expandir su presencia y obtener el poder mediante el uso de las armas”, explicó el Tribunal de paz.

Mientras que la columna móvil Jacobo Arenas se conoció por el uso indiscriminado de misiles y armas artesanales, como tatucos, cilindros y minas que afectaron gravemente a la población civil, “fue uno de los principales mecanismos para lograr el control territorial y social, y el confinamiento de las comunidades. La pérdida de territorios ancestrales y colectivos y las afectaciones a las prácticas ancestrales también fueron causadas por la presencia de campos minados y munición sin explotar”.

“Bajo esta presión los vínculos ancestrales de la población con sus lugares de origen se vieron gravemente afectados y empeoró la pobreza. La investigación judicial da cuenta de cómo en los 17 municipios priorizados miles de proyectos de vida fueron cercenados y los crímenes cometidos por las FARC-EP tuvieron como común denominador el ensañamiento y perfilamiento contra los ciudadanos indígenas y afrocolombianos”, señaló la JEP.

Aparte de estos delitos, la JEP también aseguró que son responsables de “realizar cobros por la realización de actividades como la venta de coca y marihuana, y la minería ilegal, obteniendo cuantiosos recursos derivados de actividades que afectaron profundamente los ecosistemas de la región”.

Los imputados son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes hicieron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Los antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas. Las partes, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público también podrán presentar observaciones frente al auto.

Al terminar ese periodo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. En caso de que los comparecientes nieguen su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

“Si hay reconocimiento, y después de realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador e implica restricciones efectivas de la libertad y otros derechos”, concluye la JEP.
 

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