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Si el joven es independiente, pago por libreta militar será sobre su sueldo: Corte

Así lo indicó la Corte Constitucional, luego de fallar a favor de un joven que le estarían cobrando la libreta militar sobre los ingresos de sus padres, a pesar de declarase independiente.
Libreta militar 2023: así será el pago si el joven es independiente
Foto: Ejército Nacional
Radio Nacional de Colombia

Luego de estudiar y fallar una tutela, la Corte Constitucional estableció que, en adelante, la cuota de compensación militar para aquellos jóvenes que se declaren independientes, deberá fijarse con base en los ingresos o el sueldo que devenguen y no sobre los de sus padres o núcleo familiar.

El magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, indicó que estas cuotas no pueden medirse sobre la renta o patrimonios de terceros cuando el joven es independiente, ya que los padres o terceros son sujetos privados de tributo.

Según la decisión, publicada por el diario El Tiempo, “ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica, y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición”.

El fallo se da luego de que un joven de 27 años, quien interpuso la tutela y se declaró como persona independiente, argumentara que no había podido resolver su situación militar porque el distrito en el que estaba inscrito le indicó en el 2021 que la liquidación de la cuota debía realizarse con la fecha de su clasificación (2012) con base en la situación de económica de sus padres, a pesar de que para esa fecha ya trabajaba.

Luego de estudiar el caso, la corte indicó, según lo publicado en el diario citado, que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, que es de carácter tributario y que se debe pagar al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

Así las cosas, la base gravable para la cuota de compensación militar para aquellas personas que no dependan económicamente de sus padres o su núcleo familiar, será constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior.

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