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Plenaria de Cámara aprueba artículo que limita el horario laboral diurno y nocturno

Con 86 votos a favor se aprobó el artículo 13 del proyecto de la Reforma Laboral, que limita el horario laboral diurno hasta las 7 p.m.
Se aprueba artículo del proyecto de la Reforma Laboral que limita el horario laboral diurno y nocturno
X/ @MinTrabajo
Laura Marcela Murillo

Este miércoles en plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó el artículo 13 del proyecto de la Reforma Laboral, en el que se reglamenta el horario diurno, dando inicio a la jornada desde las 6 a.m hasta las 7 p.m. 

 

Por consiguiente, el horario nocturno iniciará a las 7 p.m. y finalizará a las 6 a.m. Cabe destacar, que en el Artículo 161 del Decreto 2663 de 1950, estaba estipulado que los horarios del trabajo diurno iniciaba desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m.; sin embargo, el primer mandato del expresidente Álvaro Uribe alargó los horarios diurnos hasta las 10 p.m. 

 

Además, durante el trámite fue aprobada la proposición para que este artículo se implemente después de 6 meses de aprobada la ley de Reforma Laboral.

 

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, calificó la aprobación de este artículo como “un acto de justicia laboral”.

 

“Restauramos el derecho del trabajo nocturno a los trabajadores de Colombia, lo que significa un recargo del 35% por trabajar en las horas de la noche. Esto hace justicia laboral, fueron 28 años en los que a los trabajadores/as les habían cercenado este derecho", manifestó la ministra Ramírez.

 

¿Cuáles fueron los otros artículos aprobados?

Se aprobaron siete artículos sobre los empleos verdes y azules, lo que significa que priorizan la descarbonización y la preservación ambiental para la transición justa.

 

  • Art. 53: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul.

  • Art 54. Incentivos al Empleo Verde y Azul.

  • Art 55. Formación para la promoción de empleos verdes y azules.

  • Art 56. Modalidades de Teletrabajo.

  • Artículo 57. Auxilio de Conectividad.

  • Artículo 58. Garantías Laborales, Sindicales y de Seguridad Social para los Teletrabajadores.

  • Artículo 59. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.

 

 

 

 

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