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Primero la vida: Policía solo podrá disparar para proteger a las personas, no a bienes materiales

Con la expedición del Manual sobre el empleo de armas de fuego y su clasificación, la Policía ordenó que los uniformados solo puedan usar esta fuerza letal cuando otros medios resulten ineficaces, y en eventos de inminente riesgo contra la vida de ellos o de terceros.
Primero la vida: Policía solo podrá disparar para proteger a las personas, no a bienes materiales
Policía Nacional de los Colombianos
Radio Nacional de Colombia

Este jueves, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional de Colombia informaron que en cumplimiento del Decreto 1231 de 2024, que reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía, expidieron la Resolución 01319 de 2026, con la que se adopta el Manual sobre el empleo de armas de fuego y su clasificación técnica.

Según anunció el Ministerio y la Policía, es la primera vez que esta institución cuenta con un manual específico que regula el empleo de armas de fuego de los uniformados bajo principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad, diferenciación, respeto por los derechos humanos y protección de la vida.

En el artículo 8 de la resolución se afirma que el uso de armas de fuego se considera una medida extrema, que solo se usará cuando otras medidas policiales resulten insuficientes y sea estrictamente inevitable para proteger la vida en tres casos específicos:

  • En eventos de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves del uniformado o terceras personas.
  • Para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida.
  • Para detener o impedir la fuga de la persona que represente una amenaza seria para la vida.

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No se podrán usar armas para defender bienes materiales ni el contexto de las protestas

En el documento se establecen también una serie de disposiciones para el uso de armas de fuego, algunas de estas son:

  • No se podrán emplear para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales.
  • Está prohibido el uso de armas de fuego con munición letal para control de manifestaciones, salvo en casos de legítima defensa ante una amenaza actual, inminente de muerte o lesiones graves.
  • El uniformado se identificará como Policía y dará una advertencia de su intención de usar el arma, a menos que dicha advertencia genere peligro o riesgo inminente para la vida.
  • No se podrán alegar obediencia a órdenes de superiores jerárquicos cuando el uso de arma de fuego sea manifiestamente ilícito o se tenga la oportunidad razonable de negarse a cumplirá, y en cualquier caso, también serán responsables los superiores que emitieron las órdenes ilegítimas.
  • No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública para justificar el quebrantamiento de la Constitución y la ley.

Además, la resolución establece que posterior al uso de las armas de fuego se deberá prestar los servicios de asistencia o atención médica a las personas heridas o afectadas, y se procurará notificar en el menor tiempo posible lo sucedido a los parientes o amigos de la persona afectada. También se deberá asegurar el lugar de los hechos para preservar las evidencias de lo sucedido, y se deberá dejar informe de lo sucedido de manera verbal ante el superior jerárquico, y de forma escrita mediante el Informe sobre el empleo de las armas de fuego.

Un manual para evitar casos como el de Diego Felipe Becerra, o los hechos del 9, 10 y 11 de septiembre de 2020

Según informaron el Ministerio de Defensa como la Policía Nacional, este acto administrativo se suma a otros 33 documentos expedidos durante este Gobierno en los que se incluyen manuales y reglamentos para el ejercicio de las autoridades tendientes a lograr una doctrina más clara, garantista de los derechos humanos y moderna que proteja la vida, al tiempo que fortalezca la legitimidad institucional.

Su puesta en marcha apuesta por evitar casos como el del joven grafitero Diego Felipe Becerra, asesinado el 19 de agosto de 2011 por el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas, luego de perseguirlo, tras encontrarlo haciendo un grafiti en el puente de la Avenida Boyacá con calle 116, en Bogotá. En esa ocasión, el patrullero alcanzó al joven de 16 años, lo requisó, y cuando éste intentó huir, le disparó por la espalda. Alarcón Vargas fue encontrado culpable por su homicidio, y la Corte Suprema de Justicia ratificó su condena por más de 33 años al considerar que el uso de su arma de fuego fue violento, injustificado y desproporcionado.

Otros casos ilustrativos son los ocurridos durante las protestas del 9, 10 y 11 de septiembre de 2020 en Bogotá, tras el homicidio de Javier Ordóñez, un hecho que causó conmoción y generó protestas en los Comandos de Atención Inmediata (CAI) de la Policía. En esa ocasión, diferentes organizaciones sociales y medios de comunicación denunciaron el uso de armas de fuego por parte de uniformados en el marco de la protesta, una situación que está prohibida por la Resolución 01319.

Según la Relatoría creada por la sociedad civil para esclarecer los hechos ocurridos en estas fechas, 13 personas fallecieron en este contexto de violencia, de las cuales, "11 habrían sido como consecuencia del uso ilícito de la fuerza por parte de agentes de la PONAL". De acuerdo al informe de los hechos presentado por este mecanismo ad hoc, "la práctica más representativa y generalizada durante estas jornadas de protestas fue el uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de la PONAL", razón por la que se concluye que los uniformados habrían actuado en desconocimiento de "los principios de proporcionalidad y de estricta necesidad".

Hechos que según documentaron distintos organismos, medios de comunicación y ciudadanos, se reiteraron durante el paro nacional que inició el 28 de abril de 2022, y que con esta resolución se buscan evitar, al poner la protección de la vida en el centro cuando uniformados de la Policía cumplen sus funciones.

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