El ministro de Salud, Fernando Ruiz, anunció que este jueves se expidió el Decreto 630 de 2021, que busca hacer nuevos ajustes en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 e incluir algunos grupos de personas en las etapas.
Los cambios más importantes en el plan son la inclusión de los menores entre los 12 y los 16 años y la inclusión de las mujeres gestantes en la lista de poblaciones a vacunar. Estos grupos que en un principio no fueron incluidos por la falta de evidencia científica de la seguridad de la vacuna, ahora son priorizados ante la creciente evidencia de la efectividad de los biológicos en dichos grupos.
Así las cosas, el nuevo decreto indica que se vacunará a las mujeres embarazadas en cualquier momento del periodo de gestación y hasta 40 días después del parto.
Además, se incluye en la etapa tres a los niños mayores de 12 años con comorbilidades. Los demás menores entre los 12 y los 16 años sin comorbilidades serán vacunados en la etapa cinco del Plan Nacional de Vacunación.
“Los niños mayores de 12 años con comorbilidades se incluyen para ser vacunados en la etapa tres. Y se incluyen en la etapa 5 todos los niños de 12 a 16 años de edad, que serán vacunados en el momento en que se abra dicha etapa, de acuerdo con la evidencia científica”, indicó Ruiz.
Según el ministro, la apertura de la vacunación para mujeres gestantes y para niños mayores de 12 años se habilitará cuando el Invima autorice el uso de la vacuna en estos grupos en las condiciones de la aprobación de uso de emergencia.
“Esto está dependiente de un proceso que estamos adelantando con el Invima mediante el cual se autoriza un segundo uso de la vacuna para estos grupos de personas, de acuerdo con el análisis del reglamento de uso de emergencia”, explicó el funcionario.
El nuevo decreto 630 también incluye en la etapa tres a personas con cuatro enfermedades autoinmunes: Artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico, espondilitis anquilosante y vasculitis.
También se incluyen en la etapa tres poblaciones con alto riesgo de contagio por realizar trabajo de campo o con comunidades. Se incluyen entonces:
-Personal de la DIAN con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.
-Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
-Gestores sociales y personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.
El decreto también permite vacunar de manera prioritaria antes del viaje a los deportistas y oficiales que representen al Estado colombiano en competencias deportivas internacionales. Esto independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación.
Finalmente se incluye a las personas que sean designadas por el Gobierno Nacional para representar al Estado Colombiano ante otro país o ante organismos internacionales y las personas que deban salir del país dentro del programa de atención a testigos.
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