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Alienación Parental Negativa: ¿una violencia psicológica contra los menores?

Aunque no está tipificado en el Código Penal como un delito, para algunos abogados esta conducta puede ser considerada una violencia psicológica.
Violencia intrafamiliar
Foto: Unplash
María Camila Sánchez

En un proceso de separación o divorcio son múltiples las heridas que se abren entre los cónyuges y, en ocasiones, hacen que se acuda a mentiras, falacias, difamaciones, entre otras estrategias para sacar provecho de la expareja. Tan profundas son las rupturas que los hijos, producto de esa unión, terminan siendo partícipes del pleito y en quienes recae lo que se considera como el Síndrome de la Alienación Parental Negativa.

En Contacto directo, Jorge Enrique Peralta Parra, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, se refirió a este asunto como “un tipo de violencia en la cual el padre o la madre con la custodia del menor de edad ejerce una influencia negativa o una manipulación para que se rompa el vínculo filiar con el progenitor que no tenga la custodia”.

En otras palabras, la alienación parental negativa es el intento de uno de los progenitores de poner de forma sistemática a su hijo o hija en contra de su expareja, lo cual desencadenará afectaciones emocionales, psicológicas, sociales y conductuales para el menor de edad y para el progenitor víctima de aquel que está poniendo en contra a sus hijos.

Lo complicado de este asunto radica en que la alienación parental negativa no está tipificada en el Código Penal colombiano y, aunque para Peralta esta es una clara manifestación de un tipo de violencia psicológica, no es considerado como un delito.

“Cuando se ejerce esta alienación se altera la custodia y se genera que el menor termine odiando a esa madre o ese padre. En últimas, el progenitor que no tiene la custodia se reduce a ser un cajero automático porque se rompe toda relación, menos la entrega de una cuota alimentaria”.


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¿La alienación parental negativa inicia con una afectación psicológica?

“Evidentemente, más allá de la parte legal, esto es un síndrome porque es un conjunto de síntomas que se presentan de forma aleatoria sobre determinada persona. Hablamos de que cuando un niño es alienado de forma negativa por cualquiera de sus padres, lo que se genera en el menor es una alteración de la personalidad”, indicó Peralta al citar algunos estudios de prestigiosas universidades que demuestran que los menores sometidos a este síndrome, en la adolescencia desarrollan con el tiempo problemas de drogadicción, alcoholismo, embarazos prematuros, inestabilidad emocional, problemas cognitivos, entre otros.

¿Hay consecuencias penales o civiles por ejercer esta alienación?

“Ese es el gran dilema al que nos enfrentamos abogados de familia. No hay consecuencias claras en la ley por no estar tipificado. Este es un tipo de violencia en la que contamos con pocas herramientas legales para que un juez se pronuncie de forma directa. Si se asiste a la Fiscalía y se informa de este tipo de hechos, lo remiten a las comisarías de familia. Allá dicen que no existe ese delito y que presente una demanda. Es poca la lectura jurídica que en Colombia se puede encontrar, afortunadamente hay uno que otro juez y/o magistrado que están actualizados en este tema y hemos logrado que el Síndrome de Alienación Parental Negativa aparezca en sus consideraciones”.

Sin embargo, otros profesionales del derecho consideran que en el ordenamiento jurídico nacional hay una sanción administrativa a la cual se podría acudir en las comisarías de familia por un fraude procesal, en caso de que al menor de edad se le influya para adulterar o perjudicar a uno de sus padres. Si dicha declaración del menor hace que el funcionario judicial cometa un error, la ley sancionaría al responsable con una pena de entre 6 a 12 años de prisión. Además, la legislación contempla la violencia intrafamiliar en aspectos como el físico y el psicológico con penas entre los 4 y 8 años de cárcel.


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¿Qué tipo de pruebas se deben aportar?

“A la luz del código general del proceso, las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles. En ellas se debe evidenciar que el niño sufre de este Síndrome, por lo cual, se requerirá del diagnóstico de un profesional en infancia y adolescencia, también la declaración del padre o la madre víctima, y finalmente testigos a quienes les consta cómo el menor ha tenido un alejamiento. También se deben aportar conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos que demuestren la manipulación ejercida sobre el menor”.

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