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Corte Suprema declara como delito el ciberacoso sexual

La provincia se da frente a un caso de acoso contra una menor de 18 años.

Por: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia concluyó en una importante decisión que “es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento”.

Así lo determinó tras analizar un recurso que interpuso la defensa de Manuel Augusto Parra Jiménez condenado en segunda instancia por, entre otros delitos, pornografía con menores de edad y acceso abusivo de sistema informático.

En síntesis, el proceso se basó en las exigencias que a través de Facebook, Parra le hizo a una joven para que se desnudara y tocara su cuerpo frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que el sujeto ya tenía de ella. De esa manera, dice la Corte, doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos íntimas suyas.

En la decisión, los magistrados también definieron lo concerniente al delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, descrita en el artículo 219A del Código Penal.

Los togados definieron que “por explotación sexual contra menores de 18 años de edad deberá entenderse todo acto que implique el ejercicio de la prostitución infantil, turismo sexual, industria pornográfica con menores o presentación de espectáculos sexuales en vivo con menores de edad. El consentimiento del menor de 18 años en estos eventos siempre será irrelevante”.

Añade la providencia que cuando no hay un contexto de explotación sexual, toda acción de realizar propuestas de connotaciones sexuales a menores de catorce (14) años constituye una conducta delictiva de actos sexuales.

También aclara el máximo tribunal que la conducta punible del citado artículo “la realiza el que se vale del correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación para ofrecerle a un menor de edad u obtener de él la prestación de servicios sexuales (esto es, de prostitución infantil, turismo sexual, pornografía con menores o, en general, de explotación sexual)”.

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