Arrendamientos de inmuebles
Arrendamientos de inmuebles
Durante este año 2021, los arriendos podrán aumentar hasta el 1,61%, cifra que corresponde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Este porcentaje de incremento aplica solo para los arriendos de vivienda y no para otro tipo de inmuebles como locales comerciales, oficinas, entre otros.
Se debe tener en cuenta que, el aumento de los cánones de arriendo se puede hacer únicamente cuando se cumplen 12 meses de haberse firmado el contrato o 12 meses desde la última vez que se
haya incrementado el canon. Así lo estipula la ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda en Colombia.
Así mismo, es importante destacar que el valor definido para el arriendo no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada. Precisamente, de acuerdo con la ley, el arrendador debe “informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal
autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato.
En Contacto Directo nos interesamos por brindar toda la información pertinente a nuestros oyentes y por eso nos acompañaron Por lo que nos acompañó el abogado consultor inmobiliario y presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal Bogotá (CAPH), Germán Molano Baquero, quien nos explico ¿Cómo se reglamentan los arriendos en Colombia?, ¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de arriendo?, ¿Cuál es la duración de un contrato? Entre muchas otras preguntas de interés.
Escúchelos de lunes a viernes a partir de las dos de la tarde.
Emisión 18 de enero del 2021.