La nueva normativa sobre la tenencia de mascotas en propiedad horizontal
La nueva normativa sobre la tenencia de mascotas en propiedad horizontal
En un inmueble de propiedad horizontal los copropietarios cuentan con el derecho de tener mascotas, rigiéndose por unas medidas de buena convivencia; la Corte Constitucional en una sentencia de 1997, aclaró que la tenencia de animales domésticos en el lugar de residencia es permitida y respetada, puesto que está enmarcada en el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar; si bien se garantiza la autonomía, los cuidadores o dueños de estos animales deben actuar responsablemente, evitando que se generen perjuicios o se vulneren los derechos de los demás residentes; teniendo en cuenta que la presencia de una mascota en un edificio que se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal, podrá generar perturbaciones. Asimismo, la ley 657 del año 2001, especifica en su artículo 74, que las unidades inmobiliarias de carácter cerrado deben instaurar en sus correspondientes reglamentos, los requisitos u obligaciones para el mantenimiento de mascotas en las edificaciones.
En Contacto Directo nos interesamos por entender las normas que rigen la tenencia de animales domésticos en los inmuebles de propiedad horizontal. Por lo que estuvimos con María Alejandra Naranjo López, especialista en Derecho Comercial, Asesora y Consultora Empresarial y de Propiedad Horizontal, Gerente de Naranjo López Consultorías y Asesorías Legales SAS; e igualmente, con Ricardo Huertas González, Abogado especialista en Derecho Penal y Criminología, Asesor y Consultor Empresarial. Ellos nos hablaron de las nuevas disposiciones que se establecen con la ley 2054 de 2020, las exigencias que recaen sobre los propietarios y los derechos que se le garantizan a las mascotas.
Escúchelos de lunes a viernes a partir de las dos de la tarde.
Emisión 29 septiembre del 2020.