La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Bogotá que cumpla con la sentencia de 2013 (T-296 de 2013), que había ordenado la restitución inmediata de la Plaza de Toros de Santa María como lugar permanente para la realización de "espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina" en la capital del país.
Según el alto tribunal, el distrito debe rehabilitar las "instalaciones de la Plaza para la realización de espectáculos taurinos en las condiciones habituales de su práctica, como expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social" para la próxima temporada taurina.
Además, en el fallo se criticó que la Plaza fuera usada para otros fines diferentes para los que fue creada, “no solo consiguen la suplantación del espectáculo taurino por otra actividad radicalmente diferente, sino porque además con ello invaden los momentos en los que tradicionalmente se practica la tauromaquia y que son los únicos en que la Plaza puede destinarse para dicha actividad, de acuerdo con los condicionamientos de la sentencia C-666 de 2010, que refirió a condiciones de temporalidad para su realización", se lee en el auto.
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Ante esta situación la Corte Constitucional le ordenó al Distrito que, a partir de la siguiente temporada taurina, "despliegue las actuaciones administrativas y contractuales requeridas para garantizar la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia en la ciudad de Bogotá (Plaza de Toros de Santa María)".
La corporación añadió que "bajo las claras y precisas condiciones para el desarrollo del espectáculo taurino tradicional, conforme a lo consagrado en la Ley 916 de 2004; y el estricto cumplimiento a los principios de la función pública y la contratación estatal, lo cual incluye la estructuración y apertura de procesos de selección contractual bajo plazos y en términos razonables que permitan a los interesados evaluar y preparar sus propuestas, así como disponer del tiempo necesario para organizar adecuadamente el evento".