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Declaración de renta: ¿cuáles son las multas por no realizar este proceso?

El pago de las declaraciones de renta se podrá realizar a través de los canales de autogestión que se encuentran en el portal web www.dian.gov.co.
Qué pasa si no declaro renta 2022 | personas naturales
Foto de referencia:
Adair Cotes

Desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2022, se puede presentar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 para personas naturales. Te contamos cuáles son las sanciones por no realizar este proceso o hacerlo fuera de las fechas indicadas.

¿Qué pasa si declaro fuera de las fechas?

Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, presentar la declaración de renta después de la fecha límite indicada por la Dian, así sea un día, tendrá una sanción mínima en el 2022 de $380.000, aclarando que el valor final de la sanción equivale al 5% del impuesto a cargo en caso de que arroje un valor a pagar, y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase. Si la declaración arroja un valor a pagar en cero, la sanción se calculará por el 0.5% del valor de los ingresos brutos.

¿Qué pasa si no pagar el impuesto que arroje la declaración?

Una vez se realice la declaración, el ciudadano tiene plazo máximo de un mes para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. Si este pago no se realiza se le anexara un 10%, según el artículo 642 de la ley establecida.

¿Qué pasa si no declaro renta?

Según el artículo 643 de la ley establecida, si una persona no realiza su declaración de renta, deberá pagar una sanción económica de hasta el 20% de la renta o apropiación del período no declarado “como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado”, explica la plataforma Tributi.

¿Qué es la declaración de renta?

Es una obligación tributaria que las personas naturales y jurídicas deben presentar a través de un documento legal denominado declaración del Impuesto sobre la Renta, en el cual se registra la información financiera que el contribuyente natural o jurídico ha acumulado o gastado al 31 de diciembre del año anterior a la presentación. .

Para realizar el trámite en las fechas indicadas, se deben considerar los 2 últimos dígitos del NIT y luego verificar el calendario fiscal.

¿Quiénes deben declaran?

Las personas naturales, nacionales y extranjeras deberán presentar ante la DIAN una declaración de pérdidas y ganancias del ejercicio gravable 2021, siempre que sus activos se mantengan directa o indirectamente en Colombia. 

  • Se requieren las siguientes características para reportar ingresos:
  • Patrimonio bruto superior a $163.386.000 a 31 de diciembre de 2021.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $50.831.000 durante 2021.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $50.831.000 durante 2021.
  • Compras y consumos totales superiores a $50.831.000 durante 2021.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $50.831.000 durante 2021.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2021.

¿Quién no necesita declarar?

  • Asalariados
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda los $163.386.000 millones.
  • Personas naturales o jurídicas extranjeras que no tenga domicilio en el país y cuyas rentas hayan sido retenidas en la fuente de conformidad con los artículos 407 a 409 del Código Tributario.

Para presentar la declaración de renta del año gravable 2021, recuerde:

  • Crear o tener una cuenta de usuario en la página de la Dian.
  • Estar inscrito en el RUT.
  • El RUT debe estar actualizado.
  • Contar con una firma electrónica vigente.
  • Poseer la documentación necesaria para determinar el patrimonio.

El pago de las declaraciones de renta se podrá realizar a través de los canales de autogestión que se encuentran en el portal web www.dian.gov.co.

“La entidad invita a los contribuyentes que no han habilitado su cuenta como Usuario Registrado a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación” asegura la Dian.

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