La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en un auto de 50 páginas, dejó en firme su decisión de imputar a las Farc por el delito de esclavitud, en el marco del Caso 01 “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad”.
Esta decisión la tomó la Jurisdicción tras estudiar el recurso de apelación presentado por las Farc, quienes rechazaron esta calificación, que había sido hecha por la Procuraduría y luego aceptada por la JEP.
Sin embargo, esta decisión deja sin piso que los comparecientes hagan presencia para complementar la información que tengan sobre esclavitud “Así, por las razones anteriormente expuestas, la Sala revocará la decisión recurrida de requerir a los comparecientes complementar su reconocimiento con la calificación de crimen de lesa humanidad de esclavitud”, se lee en el auto.
Para imputar a las Farc por el delito de esclavitud, la Sala de Reconocimiento explicó que las Farc obligaron a varias de las víctimas a realizar trabajos forzados a su favor durante su cautiverio, en primer lugar, como parte de sus dinámicas de control social y territorial, donde los Bloques Oriental, Caribe, Noroccidental, Occidental, Magdalena Medio y Sur, obligaron a las personas a “conducir canoas, carros o camiones y para atender heridos en combate, entre otros servicios. Por ejemplo, se identificaron dos casos de privaciones de la libertad como castigo o para imponer trabajos como limpiar caminos y carreteras”, dice la JEP.
Por su parte el Bloque Sur cometió estos actos, según la JEP, para financiar la organización armada. “Se reportaron trabajos forzados para prestar servicios de salud, recolectar madera, abrir caminos en la selva, transportar remesas y ayudar en la construcción de vías y puentes”.
Además la Sala determinó que las Farc no expidieron órdenes respecto del trato dado a los cautivos, más allá de la afirmación genérica de “buen trato”.
¿Por qué estas acciones fueron calificadas como esclavitud?
La esclavitud, según el Estatuto de Roma, significa ejercer atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas o imponer sobre ellas algún tipo similar de privación de la libertad.
Este último elemento se refiere a que “la imposición de trabajos forzados o la reducción de una persona a una condición civil, corresponde a la imposición de algún tipo similar de privación de la libertad según la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Adicionalmente, la CPI ha señalado que la imposición de trabajos forzados constituye el ejercicio del atributo del derecho de propiedad”.
Ante esta definición la Sala explicó, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Procuraduría, que las Farc sí impusieron trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio, porque se tienen los casos para probarlo.
En este sentido, concluyó la sala, “la imposición de trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio fue un hecho grave pero aislado en sí mismo, en el sentido que no conforma un patrón independiente. Sin embargo, sí hizo parte del ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil, ya que la imposición de trabajos forzados por algunos comandantes, como la de otros malos tratos, se derivan precisamente de la vulnerabilidad y sometimiento del cautivo a la voluntad del comandante y de la guardia que resultaba de la política de privaciones de la libertad”, dice el auto.