En un nuevo pronunciamiento, la Corte Constitucional recordó que las personas en condición de discapacidad son sujetos de especial protección, por lo que “el Estado tiene obligaciones puntuales para garantizar el goce de sus derechos, así como la posibilidad de acceder a una rehabilitación funcional que es uno de tales escenarios que deben procurarse con el fin de que estas personas puedan tener una vida autónoma en el marco de procesos de socialización, aprendizaje y crecimiento intelectual”.
El alto tribunal además nuevamente reiteró que la rehabilitación funcional e integral para las personas en condición de discapacidad, “no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno, ya que también contempla procesos de socialización, aprendizaje educativo, crecimiento intelectual y desarrollo de autonomía para quien padece determinada condición de discapacidad”.
Para la corporación, comprender el concepto de rehabilitación funcional contribuye a la forma en la que tanto las EPS como las instituciones educativas pueden consolidar programas de apoyo para garantizar una rehabilitación integral para las personas que tienen una condición de discapacidad.
Este llamado lo hizo la Corte Constitucional tras conocer el caso de un joven que fue diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado y a quién las terapias que le estaban haciendo en una IPS, por orden de su EPS, no estaban funcionando, sin embargo, al explicar el caso no hubo una respuesta por parte de la EPS y esto para la Corte vulneró sus derechos al “omitir actualizar con la debida diligencia el proceso de diagnóstico”.
Ante esto, la Corte “le ordenó a la EPS realizar una nueva valoración con junta médica para actualizar el diagnóstico. De otro lado, le ordenó garantizar la prestación del tratamiento y manejo terapéutico que requiera el joven”.