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Cortes definen beneficios por divorcio a causa de maltrato intrafamiliar

La Corte Suprema de Justicia determinó que se deben tener en cuenta desigualdades de género otorgando incluso pagos de pensiones y cuotas alimentarias.
Foto: Pixabay

La Corte Constitucional recordó que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia y a ser reparadas cuando son víctimas de agresiones, en especial al interior de sus hogares. Por lo que determinó los beneficios que tienen las víctimas de violencia intrafamiliar en los divorcios.

Con esta premisa, el alto tribunal recalcó que los jueces de familia, cuando conozcan divorcios por dicha causa, pueden ordenar reparaciones económicas para resarcir a las mujeres por medios justos y eficaces.

A su vez, la Corte Suprema de Justicia determinó que los jueces deben tener en cuenta las desigualdades de género otorgando incluso pagos de pensiones y cuotas alimentarias cuando se demuestre que la causa del divorcio es por violencia intrafamiliar.

Los jueces en concepto de la Corporación deben garantizar la seguridad social y económica a estas mujeres, que en la mayoría de casos son revictimizadas por no poder acceder a la pensión de sobreviviente de su excompañero sentimental.

Las altas cortes recordaron que Colombia debe cumplir su obligación de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, compromiso que también ha realizado a nivel internacional.

Según la Fiscalía General de la Nación, este año se han recibido más de 14.711 denuncias por violencia intrafamiliar que comprende violencia física, sexual, psicológica y económica.

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