En una decisión histórica, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó por primera vez a un río como víctima de las afectaciones sufridas por el conflicto armado en Colombia.
Según argumentó la entidad, la decisión se tomó en respuesta a la petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca que han señalado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca entre los que aseguran se utilizó como fosa común, el uso de mercurio para la minería ilegal y el vertimiento de químicos derivados de la producción de sustancias ilícitas, por parte de grupos al margen de la ley.
En el Auto 226 que se tomó la decisión, la Sala de Reconocimiento detalló que entre los años 2000 a 2004 “se realizó una conducta sistemática permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca pudieran ser encontradas. Esto no solo afectó la vida de estas personas, sino también al medio ambiente. Miles de cadáveres fueron lanzados al río. Esto afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza”.
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Igualmente, en el caso 05 donde se prioriza la situación territorial en el Valle del Cauca, la JEP ha escuchado testimonios de varios líderes del extinto Bloque Calima de las Auc quienes se han referido sobre la existencia de alianzas de esa organización con miembros de la fuerza pública que operaban la región para desaparecer a sus víctimas.
Delitos contra la naturaleza en Colombia
En el mismo auto conocido de la decisión, se señala que los delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario que pueden constituir crímenes de guerra.
“El Comité Internacional de la Cruz roja establece que existen tres principios generales sobre la conducción de las hostilidades que se aplican al medio ambiente que se vulneran en el caso de crímenes contra la naturaleza: 1) Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar. 2) Está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa. 3) Está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”, expresan.
Según argumentó la entidad, se ha demostrado graves afectaciones al río Cauca causadas por prácticas relacionadas con el conflicto que han alterado sus aguas y las especies que habitan en él, así como también su profunda relación con las comunidades étnicas de la región.