La Corte Constitucional amparó los derechos de un médico que se desempeñó como personal de atención y apoyo durante la emergencia sanitaria de la pandemia Covid 19, en la unidad de cuidados intensivos de una clínica en Cartagena.
A pesar de su labor, en medio de las dificultades de la pandemia, no había recibido el pago que le correspondía, tanto de salarios como de prestaciones sociales.
De acuerdo a las declaraciones brindadas por el médico, trabajó para la clínica a pesar de que le adeudaban tres meses de salario, prestaciones sociales, y el pago de aportes a seguridad social; lo cual le generó un perjuicio irremediable, pues no contaba con ingresos para cubrir sus gastos básicos ni los de su familia, en particular de sus dos hijos.
Teniendo en cuenta esto, la Sala primera de revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, consideró que el empleador vulneró los derechos fundamentales del médico, a la vida, la seguridad social, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso, puesto que no pago de manera oportuna la remuneración económica a la que tenía derecho el médico, quien prestó sus servicios como personal de primera línea durante la emergencia sanitaria.
El médico interpuso la tutela ante el incumplimineto de una decisión previa que ordenaba el pago de su salario y prestaciones sociales. La corporación decide omitir el nombre del médico y de la clínica para proteger su intimidad.