La Corte Constitucional recordó a los empleadores que los ministerios de Trabajo y de Exteriores decretaron el Permiso Especial de Permanencia para poder contratar a migrantes en el país. Esto debido a una falta en la que incurrió una empresa de casinos al utilizar los servicios de una mujer venezolana embarazada durante la pandemia.
En el fallo, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer venezolana que llegó a un casino en busca de trabajo. La mujer, por estar indocumentada y en estado de embarazo, la empresa le negó el pago de seguridad social, por su condición migratoria. Luego llegó el aislamiento preventivo por la pandemia y la empresa la indujo a firmar una solicitud de permiso no remunerado.
En la Sala Segunda de Revisión, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez encontró que la empresa le impuso la licencia no remunerada con el fin de eximirse de la obligación del pago de su salario y de sus prestaciones sociales, sin tener en cuenta que la mujer, por su estado de embarazo, debía estar afiliada a una entidad promotora de salud.
El Alto Tribunal recortó que durante la pandemia, el Ministerio de Trabajo en 2020, no autorizó el despido colectivo de trabajadores ni la suspensión de contratos laborales. Así mismo, mencionó que las licencias no remuneradas se toman a decisión propia del trabajador.
"El empleador debió haber adelantado los trámites tendientes a regularizar la situación migratoria de su trabajadora", por medio del Permiso Especial de Permanencia, que busca que los migrantes se legalicen y puedan obtener un trabajo digno y formal.
La Corte falló a favor de la mujer y obligó a la empresa que la contrató verbalmente a reintegrarla a su cargo y a pagar los salarios que ella dejó de percibir por la licencia no remunerada impuesta. En el caso de que ella no quiera volver, también le deben pagar su salario desde el momento de la suspensión del contrato.