Por: Colprensa
Tras exhortar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a adelantar las contrataciones necesarias para suministrar acceso a internet en las veredas de Acevedo (Huila), el Consejo de Estado ordenó que se adelanten las gestiones para que los alumnos de colegios de zonas rurales del municipio, que no han podido seguir sus estudios por falta de conectividad, puedan acceder al material académico dispuesto para continuar sus procesos académicos sin que sus familias tengan que incurrir en ningún costo.
La decisión obedece a una acción de tutela que presentaron madres y tutores de varios niños que habitan en zona rural de esta población huilense, debido a las respuestas “evasivas” del Ministerio de Educación frente a la solicitud que presentaron en junio pasado para ser incluidos en algún programa de asistencia tecnológica que le permitiera a sus hijos acceder a los servicios de educación a distancia por internet o TDT, para observar los programas educativos televisados que empezaron a transmitirse cuando inició la pandemia de COVID-19.
Los accionantes, en su documento, relataron que las clases fueron suspendidas en todo el municipio y, a pesar de que se implementaron mecanismos para acceder a servicios educativos virtualmente y mediante la televisión, no había sido posible que los estudiantes pudieran acceder a ellos.
Señalaron que no cuentan con servicio de internet ni con tecnología TDT para la televisión y que, para acceder a las guías que envían los docentes, deben desplazarse en mototaxi durante dos horas para poder fotocopiarlas, lo que implica para cada familia un gasto de al menos 20.000 pesos, una cifra monetaria que se escapa de sus capacidades.
Las madres de los menores presentaron la acción de amparo constitucional con miras a que los ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Educación los incluyeran en un programa de servicio de internet subsidiado. Ello con el fin de evitar un perjuicio, que se viera reflejado en la desescolarización de los niños, por cuenta de la brecha digital, falta de oportunidades y desigualdad que afrontan comunidades como las que ellos integran.
Además, solicitaron que se vinculara a autoridades locales, de administración de la producción audiovisual y a operadores de servicios de TIC, entre otros.
La acción fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila. Aún cuando esa corporación judicial negó el amparo al derecho a la educación, consideró que sí violó el derecho de petición.
Por esa razón, le ordenó al Ministerio de las TIC responder a las solicitudes que enviaron las familias para ser adjudicatarias de los beneficios ya señalados.
Así mismo, exhortó a esa cartera para que examinara la necesidad de incluir nuevos centros poblados en la ejecución del proyecto de Centros Digitales 2020 – 2021 para la zona rural de Acevedo, por medio de la cual ya se han priorizado 13 territorios para la instalación de redes y demás requerimientos que permitirán la accesibilidad a internet entre enero del 2021 y julio del 2022.
Las madres impugnaron esta determinación. Insistieron que la falta de acceso a tecnología está violando el derecho a la educación de los niños, que además se ven perjudicados por la dificultad que tienen sus familias de sufragar los gastos, para ellos inasequibles, que les acarrea poder sacar fotocopias de las guías académicas que preparan los docentes.
El Consejo de Estado amparó el derecho a la educación de los alumnos. Tras exhortar al Ministerio de las TIC a que adelante el proceso de contratación que le permita a los habitantes de las veredas de Acevedo tener acceso al servicio de internet, le ordenó al municipio y al gobernador del Huila, en coordinación con el Ministerio de Salud, garantizar que los tutores de los alumnos, previamente inscritos ante las instituciones educativas, puedan recibir todo el material preparado por los docentes, sin que las familias se vean obligadas a incurrir en ningún gasto.
Las autoridades deberán hacer seguimiento al proceso educativo de estos alumnos, para que se cumplan protocolos de bioseguridad y otras exigencias que garanticen la vida y la salud de estudiantes, docentes y de la ciudadanía en general, mientras es posible retornar a las clases presenciales.
Para el Consejo de Estado, casos como el de esta comunidad han dejado al descubierto la gran brecha digital que afecta a los habitantes de áreas rurales, comparadas con los centros urbanos, en todo el país e incluso en otros lugares del mundo.
Por ejemplo, a nivel interno, se hizo célebre el caso de una niña del municipio de El Tarra (Norte de Santander) que, ante las dificultades de conectividad, tuvo que hacer de la copa de un árbol su salón de clases. En ese momento, los medios de comunicación hicieron eco del suceso en el que la propia estudiante le mostró al público que su padre le instaló un pupitre en la cima de un árbol, pues era la única forma de alcanzar la señal de internet que era necesaria para tomar sus clases de manera virtual.
“En el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19 el acceso a internet es necesario para que se continúe el proceso educativo puesto que las clases presenciales se suspendieron (…) aún por fuera del estado de emergencia, el acceso a internet es un instrumento que asegura el goce efectivo del derecho a la educación especialmente para las personas que se encuentran en zonas apartadas como las zonas de residencia de los accionantes”, dijo el Consejo de Estado en el fallo.