La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el sexting, que es el envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual a través de internet, es un delito siempre y cuando se involucren a niños, niñas y adolescentes.
Precisó el alto tribunal que cuando un menor de 14 años recibe solicitudes sexuales o es inducido a una práctica sexual, entre las que se encuentra el sexting, se está incurriendo en el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
De acuerdo con la Corporación, para lograr una condena por este delito, "no se puede exigir la demostración de un daño, trauma o secuela específica en la víctima", y tampoco quien solicitó el material sexual a un menor de edad se puede escudar en que existió consentimiento por parte del niño, niña o adolescente.
"El consentimiento de un niño, niña o adolescente menor de 14 años no excluye la responsabilidad de quien lo someta o pretenda someterlo a actividades que afecten su integridad y formación sexuales, porque se presume inválido. Por otro lado, la naturaleza sexual abusiva de un acto no depende de que haya una reacción 'correcta' o 'adecuada' por parte de la víctima, menos cuando es un niño, niña o adolescente en proceso de maduración", resaltó la Sala.
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Igualmente, la Corte advirtió que aunque el menor de edad no haya realizado la práctica sexual a la que era inducido por un adulto, existe el delito y, por lo tanto, la condena, pues se puso en riesgo la integridad y formación sexual de los niños y niñas.
"Someter a un niño, niña o adolescente a una actividad sexual o persuadirlo con tal finalidad son conductas que lesionan sus derechos, sin importar los conocimientos o experiencias con que cuente el menor de edad sobre el tema. Es indiferente que el menor tenga noción de qué es y en qué consiste la sexualidad", concluyó el alto tribunal.
Estas aclaraciones las hizo la Sala Penal tras determinar que fue discriminatoria y revictimizante la absolución de un hombre de 23 años responsable de actos sexuales contra su prima de 12 años al pedirle hacer sexting. Para la Corporación, tal decisión "prácticamente señaló a la niña como corresponsable de los hechos" pese a la vulneración de sus derechos.