Corte Suprema rechaza recurso de Santiago Uribe y deja en firme condena por el caso de Los 12 Apóstoles
La situación judicial de Santiago Uribe Vélez quedó definida este viernes luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazara el recurso extraordinario de casación presentado por su defensa para intentar revertir la condena impuesta por el caso del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles.
Con esta decisión, el alto tribunal ratifica la sentencia de 28 años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, cerrando una de las últimas alternativas jurídicas que tenía el hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez dentro de la jurisdicción ordinaria.
¿Qué decidió la Corte Suprema sobre el recurso de Santiago Uribe?
La determinación fue adoptada pocas horas después de que la defensa, liderada por el abogado Jaime Granados, radicara un recurso extraordinario de casación contra el fallo mediante el cual la misma Corte había confirmado recientemente la condena. En una providencia de 16 páginas, la Sala Penal concluyó que la solicitud carecía de fundamento legal, debido a que la sentencia cuestionada fue emitida por la propia Corte en ejercicio de su función como tribunal de cierre.
Por esa razón, los magistrados señalaron que la decisión no admite recursos adicionales, por lo que la discusión jurídica sobre el caso queda agotada dentro de esa instancia.
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La estrategia jurídica de Santiago Uribe pretendía que el alto tribunal revocara la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Antioquia y, en consecuencia, decretara su absolución. Entre los principales argumentos presentados figuraban cuestionamientos sobre la credibilidad de varios testigos que participaron en el proceso, así como la tesis de que algunos de los delitos investigados ya habían prescrito.
La defensa también insistió en que existían inconsistencias en las declaraciones que sirvieron como soporte de la acusación y sostuvo que el procesado era víctima de un supuesto entramado para incriminarlo. Sin embargo, la Corte concluyó que esos planteamientos ya habían sido estudiados durante el proceso y no constituían razones suficientes para modificar la condena.
¿Qué concluyó la Corte sobre Los 12 Apóstoles?
Al revisar el expediente, la Sala Penal ratificó las conclusiones alcanzadas en segunda instancia respecto al papel desempeñado por Santiago Uribe dentro de la organización paramilitar. Según el fallo, quedó acreditado que el ganadero participó en la creación, dirección y financiación de Los 12 Apóstoles, estructura armada ilegal que operó en municipios del norte de Antioquia durante la década de 1990.
La Corte sostuvo que las acciones de ese grupo hicieron parte de una estrategia de violencia sistemática dirigida contra la población civil, razón por la cual los hechos investigados adquirieron una dimensión particularmente grave desde el punto de vista jurídico.
¿Por qué los magistrados descartaron la prescripción de los delitos?
Uno de los argumentos centrales de la defensa consistía en afirmar que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la acción penal.
No obstante, la Corte recordó que los hechos juzgados están vinculados a conductas catalogadas como crímenes de lesa humanidad, una condición que impide la aplicación de la figura de la prescripción.
En la sentencia, los magistrados señalaron que los delitos se produjeron en medio de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil del norte antioqueño, lo que les otorga una especial relevancia dentro del derecho internacional de los derechos humanos.
La Sala Penal respaldó el análisis probatorio realizado previamente por el Tribunal Superior de Antioquia y rechazó los cuestionamientos formulados por la defensa frente a los testimonios utilizados durante el juicio. De acuerdo con la Corte, la valoración conjunta de las declaraciones permitió establecer una línea coherente sobre la responsabilidad del condenado.
Asimismo, advirtió que pretender desacreditar cada testimonio de manera aislada impedía comprender el contexto integral de los hechos investigados.Los magistrados también señalaron que no resulta razonable exigir coincidencias exactas entre relatos obtenidos de distintas fuentes y en momentos diferentes.