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Ejército Nacional brinda oportunidad a jóvenes mayores de 24 años para definir su situación militar

Nueva jornada para definir la situación militar en septiembre
Definición de situación militar en septiembre: oportunidad de amnistía para jóvenes mayores de 24 años
Concejo municipal pereira
Joel Escobar González

El Ejército Nacional recuerda que a partir del próximo 12 de septiembre se llevará a cabo una jornada para jóvenes mayores de 24 años que no han definido su situación militar, lo cual se encuentra contemplado en una ley de amnistía.

La jornada de definición de situación militar se extenderá hasta el 23 de septiembre en las 12 zonas de incorporación y sus 60 distritos militares, en una jornada continua desde las 7:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., según informó el Ejército Nacional. Además, se agregó que con esto se pueden obtener descuentos de hasta un 60 por ciento en la cuota de compensación y hasta un 90 por ciento en las multas.

Los jóvenes deben cumplir algunos requisitos, como:

  1. Si fueron citados para presentarse ante la institución y no lo hicieron.
  2. Si les venció el recibo de pago de la libreta.
  3. Si no fueron aptos para prestar el servicio militar y no completaron su proceso de excepción.

Otros requisitos que deben cumplir los interesados para aplicar a la definición de su situación militar son:

  • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, de acuerdo con la Ley 1861/17.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no pagaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
  • Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
  • Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
  • Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
  • Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que, por ley, deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. Estas causales son las siguientes:

También le puede interesar: 


  1. El hijo único, hombre o mujer.
  2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo.
  6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  7. Los casados que hagan vida conyugal.
  8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  9. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  10. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  11. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  12. Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria, dispuesto en los artículos 77 al 80 de la Ley 1861 de 2017.

El Ejército Nacional también indicó que los jóvenes pueden verificar todos los documentos requeridos para este fin en la página web www.reclutamiento.mil.co y obtener más información.

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