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¿Qué pasa si no asistes como jurado de votación? Multas y exoneraciones

¿Qué pasa si eres jurado de votación y no asistes? Conoce la multa que deberás pagar si no vas y cuáles son las causales de exoneración.
Elecciones 2023: ¿Qué pasa si es jurado de votación y no va?
Foto de: Colprensa
Alejandro Mejía Molina

¿Ya consultaste si eres jurado de votación? Presta atención porque si no asistes tendrías que pagar una elevada suma de dinero, además podrías enfrentar otras sanciones que impone la ley. En caso de no poder ejercer esta obligación, existen algunas causales de exoneración, que te las contamos en el desarrollo de este artículo.

Recuerda que en los comicios del 29 de octubre del 2023 elegiremos a gobernadores, diputados, alcaldes y ediles, para el periodo de 2024 a 2027.

Ten en cuenta que la Registraduría Nacional selecciona a los jurados de votación a través de un sorteo y, que si eres elegido, no podrás cambiar el lugar que te fue asignado, así sea lejos de tu residencia.


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El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación

Artículo 105 del Código Electoral

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.", por lo que no podrás prescindir de él. 

¿Qué pasa si eres jurado de votación y no vas? 

¡Si estabas pensando en no asistir, analízalo porque puede afectar tu bolsillo! Según la Ley 163 de 1994 te enfrentarías a una multa de hasta 10 salarios mínimos, es decir más de 10 millones de pesos.

"A los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales".

Además, en la misma ley se explica que "las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior".


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¿En qué casos un jurado de votación puede no asistir?

En el artículo 108 del Código Electoral, se explican las razones que podrían exonerarte de ser jurado de votación durante los comicios regionales del 29 de octubre. 

  • a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • b) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • c) No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • d) Ser menor de 18 años, y
  • e) Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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¿Cuántos días dan por ser jurado de votación?

También es importante recalcar que quienes participen en estos comicios como jurado de votación tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.

De acuerdo al artículo 105 del Código Electoral, "los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación".

¿Ya consultaste si eres jurado de votación? 

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