Con seis votos a favor, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio su aval al artículo del Plan de Desarrollo que incorpora el llamado ‘piso de protección social’, que le otorga un seguro a los colombianos que ganen menos de un salario mínimo.
Este piso estará conformado por "el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS".
Para la Corte esta norma no vulnera los derechos de los trabajadores, razón por la que rechazó una demanda contra este artículo, sin embargo, falta que estudie otro recurso que asegura que el ‘piso de protección social’ es una “reforma laboral y pensional disfrazada”.
Por su parte, el ministerio de Trabajo indicó al alto tribunal que no se vulneran los derechos de los trabajadores, ya que "no se pueden equiparar las medidas que comporta el Piso de Protección Social, con las que tienen los afiliados al Régimen Contributivo en Salud y Pensiones, toda vez que como antes se refirió, el Piso de Protección está dirigido a personas que, por sus ingresos, carecen de la posibilidad de pertenecer a tales Regímenes Contributivos, y por el contrario están desprovistos de amparo contra los riesgos de la vejez, la enfermedad y los riesgos que se derivan de la actividad que desempeñan".
Además, agregó que "de tal forma, la obligatoriedad del Piso de Protección Social, se erige en un mecanismo de ingresar a los trabajadores que por sus condiciones salariales no estaban inmersos en las prerrogativas del Sistema de Seguridad Social, obligando a sus empleadores o contratistas a realizar un aporte a los BEPS, para cubrir el riesgo de la vejez y del Seguro Inclusivo, para cubrir prestaciones que no se encuentran en el Régimen Subsidiado de Salud, a través de un pago único".