Por: Manuel Arias Naranjo
La consulta popular, en este caso la que pretende aprobar este 26 de agosto los siete mandatos anticorrupción, hace parte de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en el Artículo 103 de la Constitución Política de 1991, junto con el plebiscito, el referendo, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La consulta popular puede ser convocada por las autoridades regionales o nacionales sobre un tema específico, mediante una o varias preguntas que se someten a la consideración popular.
Sin embargo, esta también puede ser de iniciativa ciudadana, como en este caso, mediante la recolección de firmas.
¿Cuál es el mínimo de sufragantes para que la consulta sea válida?
De acuerdo con la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante la cual se dictaron las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, para que una consulta popular sea válida, deberán participar en ella mínimo la tercera parte del censo electoral vigente.
Actualmente de acuerdo con la Registraduría Nacional, 36.421.026 colombianos están habilitados para votar en Colombia y el exterior, de ellos al menos deberán participar en la consulta 12.140.342 ciudadanos.
Así mismo, el numeral C del Artículo 41 de la norma, indica que para que la pregunta sometida a consideración del pueblo sea aprobada deberá obtener al menos la mitad más uno de los votos válidos. Tal como lo ratificó a Radio Nacional de Colombia, Jaime Hernando Suarez, registrador delegado para el Proceso Electoral.
Siete veces Si o siete veces No
De acuerdo con el funcionario, la tarjeta electoral diseñada para la Consulta Popular Anticorrupción llevará las siete preguntas, cada una de ellas con las casillas de Si y No. Los electores deberán responder cada una de las siete preguntas en la misma tarjeta, en este caso el voto solo se anula si en una misma pregunta el ciudadano marca las dos casillas, o para el jurado de votación es imposible distinguir por cuál de las dos opciones votó el ciudadano. Tal como lo explicó el registrador Nacional Juan Carlos Galindo. Es de anotar que en el mecanismo de consulta popular no existe la posibilidad del voto en blanco.
A diferencia de los procesos electorales en los que se eligen funcionarios para cargos unitarios regionales y nacionales como alcaldes, gobernadores o presidente; o para corporaciones públicas como concejos, asambleas o Congreso. En los cuales solo se puede marcar una sola casilla en toda la tarjeta electoral, en este caso el registrador Delegado recalca, como ya lo habíamos anotado, que es necesario marcar, Si o No, en cada una de las preguntas. Aquella pregunta en la que el elector no marque se tomara como voto no marcado.
En el caso de los jurados de votación al momento del conteo de los votos, deberán contabilizar cada pregunta independientemente, es decir, por cada tarjeta electoral se contarán siete votos con las opciones Si, No, voto no marcado o voto nulo.
¿Dónde votar?
Los ciudadanos deberán ejercer su derecho al voto en el puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez, esta información la podrán corroborar en la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co.
Los puestos de votación estarán abiertos en todo el país desde las 8:00 de la mañana y hasta las 4:00 de la tarde del domingo 26 de agosto. Solo se podrá ejercer el sufragio presentando la cédula original y en esta oportunidad no se entregará a los ciudadanos que voten el certificado electoral.