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A partir de este lunes aplica la medida de marcación de cascos en Bogotá

Tanto los conductores como sus acompañantes deberán llevar un distintivo con la placa del vehículo en la parte posterior externa del casco.
Foto: Colprensa.
Radio Nacional de Colombia.

Este lunes arranca la implementación de las medidas para regular el uso de motocicletas en Bogotá, que habían desatado manifestaciones en la ciudad por parte de los usuarios de ese tipo de vehículos. No olvides la nueva normativa y evita multas de las autoridades. 

La primera medida que empezará a ser efectiva hoy será la identificación de los usuarios y pasajeros de motocicletas. 

De acuerdo con el Decreto 119 de 2022, tanto los conductores como sus acompañantes deberán llevar un distintivo con la placa del vehículo en la parte posterior externa del casco.

Según lo establecido por la Alcaldía de Bogotá, el identificativo deberá ser una calcomanía o impresión sobre fondo oscuro y letra blanca; sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, las letras y números deben ser reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.

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Los motociclistas deberán portar la identificación con la placa en sus cascos desde el lunes 18 de abril. Imagen: Alcaldía Mayor de Bogotá. 

La identificación en el casco será obligatoria, sin embargo, los conductores de motocicleta tendrán la opción, si lo consideran pertinente, pero únicamente adicional a la del casco, de llevar la identificación en el chaleco o indumentaria, con las mismas características cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.

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Imagen: Alcaldía Mayor de Bogotá. 

Cabe resaltar que el secretario de Seguridad, Aníbal Fernández, explicó que no habrá periodo pedagógico, debido a que la divulgación de la norma se realizó durante las semanas previas, por lo que a partir de este lunes 18 de abril se impondrán multas. En el caso de la restricción de parrillero, puede llevar incluso a la inmovilización del vehículo.

Quienes incumplan estas normas podrán ser sancionados, de acuerdo al numeral C.24 de la Ley 1383 de 2010, con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en conducir motocicleta sin observar las normas establecidas. Es decir, alrededor de 500.000 pesos.

En el caso de la restricción al acompañante en moto, la medida empezará a regir desde el jueves 21 de abril.

A continuación conoce las excepciones a la medida de parrillero en moto:

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Imagen: Alcaldía Mayor de Bogotá. 
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