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Patineta eléctrica, vehículo sujeto a nuevos requisitos de circulación y seguridad vial en Colombia.
El MinTransporte reglamentó el uso de patinetas eléctricas en Colombia, con requisitos de seguridad, límites de velocidad y nuevas condiciones de identificación.

Nuevos requisitos para patinetas eléctricas en Colombia: casco, velocidad y circulación

Patinetas eléctricas en Colombia en 2026 tendrán nuevos requisitos: uso de casco, límites de velocidad, multas y normas para 2027.

Las patinetas eléctricas en Colombia tendrán nuevos requisitos que incluyen medidas de seguridad, límites de velocidad y condiciones para circular. El Ministerio de Transporte reglamentó la micromovilidad mediante la Resolución 20263040030675 de 2026, que desarrolla la Ley 2486 de 2025 y también comprende otros vehículos eléctricos livianos.

¿Qué requisitos deben cumplir las patinetas eléctricas?

Los conductores deben utilizar casco certificado y prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. Los vehículos, según su clasificación, deben contar con frenos, luz frontal blanca, luz de freno roja, avisador acústico, indicador de batería y velocidad, direccionales y un limitador de velocidad que no pueda manipularse.

La reglamentación contempla excepciones para algunos dispositivos, como los monociclos eléctricos. Por eso, los requisitos técnicos deben revisarse según el tipo de vehículo y no aplicarse indiscriminadamente a todas las patinetas.

¿Dónde pueden circular y a qué velocidad?

La velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora y de 40 kilómetros por hora en las vías donde esté permitido transitar, salvo que exista una restricción menor.

Está prohibido circular por andenes y otros espacios exclusivos para peatones. La edad mínima general es de 16 años, aunque quienes tengan entre 12 y 16 pueden desplazarse únicamente por cicloinfraestructura, conforme a la ley.

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¿Necesitan placa, licencia o SOAT?

Desde el 1 de enero de 2027, los vehículos cobijados por la norma deberán portar una lámina con datos técnicos, como marca, modelo, potencia y velocidad máxima. Este elemento de identificación no equivale a una placa.

Los vehículos que cumplen las condiciones previstas por la Ley 2486 están exentos de matrícula, licencia de conducción y SOAT. La exención depende de sus características, especialmente peso y velocidad.

¿Qué sanciones contempla la normativa?

La ley prevé multas de seis salarios mínimos diarios vigentes para infracciones como exceder la velocidad autorizada, circular por andenes o desconocer las señales de tránsito.

La resolución establece además un periodo pedagógico de tres meses después de su publicación, durante el cual no se sanciona el incumplimiento de sus nuevas disposiciones. Las infracciones contempladas previamente en la ley mantienen su tratamiento correspondiente.

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