Luego de más de 12 horas de discusión y en el marco de sesiones extraordinarias, la Cámara de Representantes aprobó el polémico proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional sobre seguridad ciudadana. Tras esta decisión ahora solo queda pendiente que la plenaria del Senado lo apruebe para que se convierta en realidad.
“Este es un mensaje muy positivo para las ciudades capitales porque trae herramientas tanto para la Policía como para las autoridades locales, y para la justicia, al reformar algunos artículos del Código Penal que buscan que la reincidencia en esos delitos ciudadanos sea sancionada con pena de prisión, y evite que puedan salir a cometer estos hechos punibles los delincuentes”, indicó el senador Juan Diego Gómez.
Entre tanto, el representante a la Cámara César Lorduy, coautor del proyecto, aseguró que, “En buena hora hemos entregado a la autoridad instrumentos para garantizarle seguridad a la ciudadanía”.
Contrario piensa el senador Roy Barreras, quien aseguró que este proyecto se debe llamar en realidad El Proyecto Turbay, porque “revive el trágico Estatuto de Seguridad, legaliza el fusilamiento en las calles de los jóvenes; legitima la justicia por propia mano y masacres como la de Llano Verde en Cali".
Bajó esta misma línea se pronunció la representante María José Pizarro. “Este proyecto de ley lo que hace es criminalizar la protesta, lo que permite es la judicialización, un aumento de penas”.
Polémico proyecto
Esta iniciativa surgió desde el Gobierno Nacional, en su búsqueda por responder a temas como la inseguridad urbana en todo el país y a varias de las situaciones que dejó el paro nacional de este año, y fue diseñado conjuntamente por los ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia, entre otras entidades, e incluye reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y sostenibilidad del registro nacional de identificación balística.
Una de las modificaciones que se plantea en el texto tiene que ver con la legítima defensa y la proporcionalidad, pues este proyecto indica que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando esta “se ejerza para rechazar a una persona que intente entrar o haya entrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.
En este mismo punto, el proyecto indica que la legítima defensa se puede ejercer, incluso, utilizando la fuerza letal cuando una persona intente ingresar de manera violenta.
También propone que ante los casos de declaratoria de inimputabilidad “se ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y de diálogo y se dejará registro de estas. Pero si esta persona insiste en el desarrollo de las conductas punibles, las nuevas acciones no se entenderán amparadas, conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad”.
Otro punto importante es que el tiempo máximo que una persona puede ser condenada es por 60 años y que elementos como que el procesado haya sido condenado, por delito doloso en los cinco años anteriores, o cuando este se haya ejecutado con arma blanca, son conductas agravantes.
Otros delitos
Otra de las modificaciones que propone este proyecto gira entorno a aumentar las penas del delito de homicidio, de 41 a 60 años, cuando este hecho se cometa contra miembros de la Fuerza Pública o de los organismos que cumplen funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
Este texto plantea además que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos y, por lo tanto, castigados con penas entre los cuatro y seis años de cárcel.
Frente al delito de hurto, el proyecto propone que las personas deben ser condenadas de dos a cuatro años, cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de cuatro a nueve años cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.
Además, una pena de cuatro a doce años de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo y las instalaciones militares o de policía.
Con relación al delito de instigación a delinquir, el texto indica que, si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Pero si la conducta se realiza para cometer cualquiera de los delitos de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso, desplazamiento forzado, homicidio o violencia contra servidor público, la pena debe ser de 10 a 20 años de prisión y una multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Frente a este delito, el proyecto de ley agrega que las personas que usen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, empleen armas convencionales o usen menores de edad, tendrán una mayor condena.