A través del decreto 419 el Gobierno Nacional fijó esa condición para toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera. Es decir, no se podrán importar o exportar productos con mercurio añadido tales como cosméticos, productos de belleza, herbicidas, baterías, entre otros.
Sin embargo, la normativa aclara que se excluyen de la prohibición productos esenciales para usos militares y de protección civil; productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia; cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés; lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición; al igual que productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, acordado el 10 de octubre de 2013, y suscrito por Colombia en esa misma fecha, busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones de mercurio y sus compuestos.
Mediante la Ley 1892, del 11 de mayo de 2018, Colombia aprobó este acuerdo y el 26 de agosto de 2019 fue ratificado por el país sin exenciones.
El pasado 26 de agosto de 2019 en la Casa de Nariño, el presidente Duque manifestó que el objetivo es que al 2023 “Colombia sea un país totalmente libre de mercurio”, enfocado en la protección del patrimonio ambiental y combatiendo la minería ilegal, uno de sus principales responsables.