El Consejo de Estado ordenó la suspensión de una directriz del presidente Gustavo Petro, que prohibía que una persona natural tuviera varios contratos de prestación de servicios con entidades del Estado.
Con esta decisión, una persona podrá tener dos o más contratos de prestación de servicios, cuando uno de ellos sea para apoyo y este justificado en la ausencia de personal de planta.
Para el alto tribunal, el presidente se extralimitó en sus funciones asumiendo atribuciones que le corresponden al Congreso.
“La determinación presidencial supone implantar por vía administrativa en el ordenamiento jurídico una restricción a la capacidad de contratar de tales sujetos, a la autonomía de su voluntad, a su libertad de contratación y de empresa que el legislador no ha previsto, siendo esta materia de exclusivo resorte suyo y no de la máxima autoridad administrativa del poder público”, indicó la Corporación.
Así las cosas, se suspenderá provisionalmente el aparte, “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP”.