La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que las víctimas del conflicto armado tienen derecho a recibir una pensión especial por hechos ocurridos entre el año 2006 y 2014, años en los que hubo omisiones respecto a la reglamentación de esta pensión en el Congreso.
El pronunciamiento es importante alrededor de esta prestación y consiste en un salario mínimo legal vigente. La Corte determinó que la pensión podrá entregarse a todas las personas que cumplan con los requisitos para acceder a ella.
Lo anterior, luego de que la Sala estudió el caso de Eider Villalba, un joven quien a los 16 años perdió nueve dedos de sus manos y su visión, tras activar por accidente una mina antipersona en el año 2011, en zona rural del municipio de Tarazá, en Antioquia.
El joven también perdió su capacidad laboral en más de 80%; sin embargo, Colpensiones le negó el derecho a una pensión especial por ser víctima del conflicto armado, bajo el argumento de que, en el 2006, el Congreso no prorrogó la pensión de víctimas que se venía entregando desde 1997. Para Colpensiones, ese reconocimiento solamente se debía otorgar desde el 2014 y no desde el 2011.
Lo anterior, por cuanto la prestación no fue incluida en la ley 1106 de 2006, razón por la que las víctimas del conflicto que cumplen esas condiciones tuvieron que acudir a la tutela para el reconocimiento de esa prestación especial.
No obstante, la Corte aseguró que, las víctimas del conflicto, que por cuenta de hechos sucedidos en este periodo pierdan la capacidad laboral en 50 por ciento o más, podrán acceder a esta prestación.
“A pesar de existió una omisión legislativa, esto no significa que en esos años no tuvo vigencia esa prestación humanitaria que busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto”, dijo la Corte y ordenó reconocerle al joven su pensión desde el 2011.
La Corte estableció que el no reconocimiento de la pensión a las víctimas del conflicto, entre el 2006 y el 2014, significaría una desprotección del Estado a quienes sufren daños físicos y psicológicos a la luz del conflicto armado.
“No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”, señaló el alto tribunal.
Según la Corte, no es válido a la luz de la Constitución Política, aceptar que existió un periodo de desprotección de la población víctima y, en particular, de quienes sufrieron un estado de invalidez en el marco de la violencia, pues son hechos que no han dejado de ocurrir.
El magistrado Fernando Castillo, ponente de esta decisión, dijo que para la Corte es claro que esta prestación "no desapareció nunca del ordenamiento jurídico".
Así mismo, recordó que la pensión para las víctimas del conflicto se debe entregar bajo cuatro características: “que la víctima haya sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 por ciento o más; que su monto es el de un salario mínimo mensual vigente; que la persona no debe tener otras posibilidades pensionales y de atención en salud, y que la cobertura o financiación estaba a cargo en ese momento del Fondo de Solidaridad Pensional”.