A propósito de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de anular el decreto por medio del cual Diego Molano fue nombrado ministro de Defensa, consultamos con el abogado Francisco Bernate, profesor de la Universidad del Rosario para conocer cómo funciona esta instancia de la rama judicial en Colombia.
Bernate explicó que en el país los tribunales administrativos tienen como función resolver todo proceso donde una de las partes sea una autoridad del Estado, asimismo son la segunda instancia de los juzgados municipales. Fueron creados por la Constitución Política y en cada uno de los departamentos hay un tribunal administrativo.
Dentro del organigrama de la rama judicial, en orden jerárquico encontramos los Juzgados Administrativos, los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, máxima autoridad en Colombia en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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“Ellos se ocupan de toda actuación judicial donde uno de los extremos sea el Estado a través de la Nación o de los entes territoriales, y su competencia se divide en: asuntos general, procesos laborales, donde el demandado sea el Estado, procesos de responsabilidad del Estado, procesos donde el Estado sea el contratante o el contratista y asuntos electorales. Entonces ellos conocen de todos estos asuntos en el que se involucre a una autoridad del Estado, pues lo conoce la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, indicó Bernate.
La jurisdicción que tienen estos tribunales es territorial, es decir, corresponde a cada uno de los departamentos de nuestro país. En el caso de la decisión frente al nombramiento del ministro Molano, le correspondía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque la demanda era sobre un acto administrativo proferido por el presidente de la República, y al ser Bogotá el distrito capital corresponde a este tribunal. Si la decisión del Tribunal Administrativo es apelada, pasa en segunda instancia al Consejo de Estado, a la sección quinta que es la que se ocupa de los asuntos electorales.
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“Si bien es cierto que, como regla general, las sentencias que se apelan pues no se cumplen hasta que no estén resueltas por el Consejo de Estado, en asuntos electorales y dado que se habla de un acto presuntamente contrario a la legalidad, la decisión del tribunal tiene un efecto inmediato, y ya será la segunda instancia la que resuelva si confirma o no esta decisión. Pero como el mismo fallo lo indica, se le da una orden expresa el presidente de la República para que nombre a otra persona en el cargo, y por eso tiene un efecto inmediato”, señaló el docente.
Es decir que en el caso del Gobierno y el ministro Molano, se debe cumplir con la decisión del tribunal que busca velar por la Ley de Cuotas dentro del gabinete presidencial, “porque la razón de ser es que en la composición del gabinete no se correspondía con el 30 por ciento que debe tener de participación femenina. Tendría que designar en este caso, en aras de dar cumplimiento, a una a una mujer”, concluyó Bernate.