Junto con la salud, el transporte, los alimentos, la educación y muchos otros, el monto de los arriendos también sentirá un incremento considerable que, en palabras de la abogada María Alejandra Naranjo López, es uno de los más altos en los últimos siete años.
Naranjo, quien es especialista en Derecho Comercial, consultora de Propiedad Horizontal y gerente de Naranjo López Consultorías y Asesorías Legales SAS, explicó que este aumento se sentirá en el bolsillo del 35 al 45 por ciento de la población que, según el Dane, representa la porción de los colombianos que viven en arriendo.
El incremento será de 5,62%, la misma cifra que la inflación, pero no todos verán este ajuste en sus cánones de arrendamiento al mismo tiempo ya que para poder hacer el ajuste se requiere de cumplir con el año (o 12 meses) de arriendo.
“El ajuste aplica cuando se cumple el primer mes después de la renovación del contrato, es decir, después del año. Por ejemplo, si en enero cumplo 6 meses del avance del contrato de arriendo no pueden subirme; el incremento debe llegar en junio de este año”, explicó.
En todo proceso de arrendamiento es clave pactar un contrato que determine y limite los derechos y los deberes, tanto del inquilino como del propietario, por ello, Naranjo insistió en que este documento será la base para una sana relación entre las partes, siempre y cuando, por escrito se expliquen los alcances de ese acuerdo.
“Un contrato de arriendo es un acuerdo de voluntades y de forma mancomunada se celebra con unas condiciones mínimas y acorde a la Ley para que se ejecute durante mínimo 12 meses (a menos que las partes acuerden algo diferente). Si hay un incumplimiento del inquilino o del propietario ante todos los deberes que adquieren, le están incumpliendo a la ley”, dijo.
Naranjo recordó que todo inquilino tiene dos deberes claves que no pueden ser excluidos: el primero es que cuando se vence el contrato debe devolver el bien en condiciones físicas óptimas y con los arreglos debidos en caso de que se presentara algún daño (a menos que se prolongue el término del acuerdo), y el segundo es pagar de forma oportuna.
Para materializar el ajuste y teniendo en cuenta que se debe dejar constancia de este cambio en el canon de arrendamiento, se debe manifestar por escrito y no se hará necesario modificar el contrato dado que, si las condiciones siguen siendo las mismas, el documento seguirá vigente con un ajuste puntual: el canon.
“Para dejarlo por escrito se hace necesario efectuar un otrosí. No es necesario un nuevo contrato, pero entre las partes debe ser muy claro de cuánto será el aumento y cuándo empezará a regir. Eso quedará pactado en una hoja adicional al contrato demostrando el incremento. Recuerde que la ley otorga al propietario la facultad de hacer el incremento, pero queda a su discrecionalidad implementarlo o no”, indicó.
En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el ajuste del canon de arrendamiento quedarán dos opciones: terminar el contrato o llegar a un acuerdo. “Lo primero que recomiendo es que exista un acercamiento previo a cualquier decisión jurídica entre las partes, esto significa que el inquilino y el propietario puedan evaluar sus consideraciones y acordar algo con lo que ambas partes queden satisfechas”.
Naranjo consideró que, ante la elevada cifra de la inflación, es muy probable que buena parte de los propietarios acuerden con sus inquilinos un monto más reducido del incremento considerado para este año, por lo cual, invitó a establecer un diálogo previo y, ante todo, dejar claramente expuestos los ajustes venideros de forma escrita para evitar inconvenientes futuros.