En Colombia, cerca del 40,2% de los ciudadanos viven en arriendo, es decir, cerca de 20 millones de colombianos no habitan en vivienda propia, según las cifras reportadas por la Encuesta Nacional de Calidad de Vida elaborada por el departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
La reglamentación en Colombia establece que anualmente se debe realizar un incremento en el valor mensual de los arriendos, el cual debe estar ajustado a la inflación reportada al cierre de cada año.
La ley 820 de 2023, en su artículo 20, establece que, “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor”.
Esto significa que, de acuerdo con el IPC, el arrendador incrementará el costo de arrendamiento del inmueble que tiene bajo contrato de alquiler permanente; pero cabe aclarar que, si cambia de año, pero no han pasado más de 12 meses en que la persona tomó en arrendamiento el inmueble, el arrendador no podrá incrementar el valor de este.
Pese a que la cifra de inflación, que servirá de referencia para el incremento en el valor de los arrendamientos para 2024, tan solo se conocerá la primera semana de enero, las proyecciones del Banco de la República indican que esta se ubicaría entre el 9,5% y el 10%.
Según estimados de la Federación Colombiana de Lonjas de propiedad Raíz, Fedelonjas, una familia que actualmente paga $ 1.200.000 de arriendo, podría ver un aumento de $ 117.600, por lo que pasaría a pagar un nuevo valor de alquiler por $ 1.317.600, teniendo como referencia los cálculos del Banco de la República.
¿Qué tipos de arriendos serán ajustados para el año 2024?
Para los inmuebles arrendados para uso habitacional, el incremento en el valor del arriendo se fijará teniendo como referencia el IPC del año inmediatamente anterior. Los ajustes al canon de arrendamiento deberán hacerse solo después de 12 meses de la ejecución del contrato y en caso de no llegar a un acuerdo, las partes tendrán que llevar el proceso a conciliación.
En el caso del valor de los arriendos para los locales comerciales, los Códigos Civil y de Comercio no han definido los lineamientos que establezcan el incremento en el canon de arrendamiento, por lo que el arrendatario y el arrendador tienen la facultad de acordarlo de manera concertada. En caso de no llegar a un acuerdo deberán conciliar por medio de otras instancias.
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Para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 10 de julio de 2003 no aplica el incremento de la forma indicada en la ley 820 de 2003; el aumento deberá ser concertado entre el arrendador y el arrendatario.