El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al conocer el caso de una joven migrante, a quien en la Universidad de Nariño, le anularon su inscripción a un programa de pregrado por presentar como documento de identificación el PPT, con el cual buscaba un cupo especial para migrantes.
Ante esta situación, se aclaró que la universidad vulneró el derecho a la educación de la joven, pues le negó la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad y dignidad.
Además, para la Corte, esta institución de educación superior actuó de manera discriminatoria y olvidando que para el ingreso de los estudiantes también se deben tener en cuenta los méritos y capacidades de los aspirantes.
“El derecho fundamental a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad. Esta exigencia implica un mandato de no discriminación que: (i) compromete al Estado a promover el acceso a la educación de las poblaciones más vulnerables; (ii) prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo”, explicó la Corte.
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Finalmente, ordenó al Ministerio de Educación que se ejecute la pedagogía necesaria para cerrar las brechas en el acceso a la educación para la población migrante de origen venezolano en estancia regular y se adopten estrategias para que las universidades reconozcan el Permiso por Protección Temporal (PPT) o el que corresponda, como un documento de identificación válido para acceder al sistema de educación superior.