La Corte Constitucional ordenó adaptar refugios para los habitantes de calle durante los confinamientos por la pandemia del Covid-19, para así cumplir las medidas de aislamiento con las que se buscan evitar los contagios masivos en el país.
“El establecimiento de lugares destinados al alojamiento de los habitantes de calle que les permitan cumplir y beneficiarse del aislamiento y la cuarentena es un medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud. También es una acción afirmativa que se relaciona con la protección de este derecho en condiciones de igualdad y equidad”, puntualizó la sentencia.
El alto tribunal recordó que se deben brindar todas las condiciones de seguridad a los habitantes de calle, que por su condición ya tienen afectados sus derechos y con la pandemia se han visto más vulnerados.
“Su situación es el testimonio de cómo la vulnerabilidad que afrontan los habitantes de calle se ha acentuado y profundizado en el contexto de la emergencia sanitaria. Esta vulnerabilidad tiene manifestaciones concretas como la incapacidad de cumplir con el distanciamiento físico o no contar con acceso suficiente al agua y el saneamiento básico que, para las comunidades pobres y marginadas se ha convertido en una sentencia de muerte”, indicó el fallo.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al conocer el caso de tres habitantes de calle a los que la Alcaldía de Andes (Antioquia), le prohibió el acceso a un albergue en medio de la pandemia debido al cierre de este lugar, por lo que la corporación le dio 48 horas a la Alcaldía y la Secretaría de Salud para brindar alojamiento temporal a los habitantes de calle.
“Les corresponderá a estas entidades determinar si dicho alojamiento se hará por medio de la reapertura del preventorio o la inclusión de estas personas en otro programa o convenio disponible. La provisión de este albergue no se restringirá a la vigencia de medidas sanitarias de aislamiento o cuarentena”, señaló el pronunciamiento.
Adicionalmente, se ordenó que se actualice la caracterización de la población habitante de calle del municipio y se implementen los servicios sociales para garantizar los mínimos de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral de los habitantes de calle.
La Corte Constitucional concluyó que esta decisión no solamente cobijará a las personas que presentaron la tutela, sino a todos los que se encuentren en situación de habitabilidad en calle que no pudieron acceder al preventorio de Andes durante el aislamiento preventivo a causa del cierre ordenado por la Alcaldía.