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Corte pide garantías para mujeres que van a interrumpir sus embarazos

La Corte también resaltó que el hecho de que una mujer interrumpa su embarazo no es una excusa para que padezca violencia obstétrica.
Aborto en Colombia: barreras a indígenas y afrocolombianas
VANESSA JIMENEZ / AFP
María Camila Idrobo

En un nuevo fallo, la Corte Constitucional, hizo un llamado para que en los casos que una mujer decida interrumpir su embarazo se le garantice la prestación de un servicio de salud libre de actos de violencia obstétrica y discriminación.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al conocer el caso de una mujer que decidió interrumpir su embarazo, pero en su EPS fue sometida a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios, entre ellos reproches por su decisión e incluso la clínica llamó a su pareja para que le diera la aprobación del procedimiento. 

“Si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación”, se lee en la decisión. 

La Corte también resaltó que el hecho de que una mujer interrumpa su embarazo no es una excusa para que padezca violencia obstétrica ni para afectar sus derechos fundamentales y menos para apoyar el estereotipo de que las mujeres deben ser madres.

“Para la Sala, aceptar lo anterior supondría cohonestar estereotipos de género respecto del rol social de la mujer como madre y, sobre todo, tolerar la violencia en contra de la mujer, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico”, precisó el alto tribunal.

Así la Corporación ordenó capacitar a la EPS, y recordó que se debe mantener la confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo por respeto de su derecho a la intimidad, además le recordó a la víctima que puede “presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales, con el fin de resarcir la vulneración de sus derechos”.

La interrupción del embarazo en las comunidades étnicas 

Aunque en Colombia desde 2022, el aborto es libre hasta las 24 semanas de gestación para todas las mujeres y, por lo tanto, el Estado debe prestar este servicio sin discriminación por la condición étnica o raza, las mujeres indígenas y afrodescendientes continúan enfrentando barreras para la interrupción de sus embarazos y se les exigen requisitos adicionales que no están contemplados en los fallos de la Corte Constitucional según ha detectado el Movimiento Causa Justa. 

“Algunas de estas barreras están relacionadas con la persistencia de estereotipos, prejuicios e imaginarios culturales que no reconocen la autonomía reproductiva de estos grupos de mujeres por el hecho de pertenecer a la comunidad, pero también hay unas barreras más propias del diseño del sistema de salud, particularmente de aquellas mujeres indígenas que están afiliadas a EPS indígenas y tienen que pasar por procesos de autorización o validación por parte de sus resguardos y cabildos”, explicó a Radio Nacional de Colombia, Laura Castro, Coordinadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

De hecho, ejemplo de esta situación, es que a las mujeres indígenas ya se les ha negado este procedimiento porque la interrupción del embarazo contradice los usos y costumbres de sus comunidades, motivo por el que han tenido que recurrir a la Corte Constitucional para garantizar sus derechos. Además, hoy en día, hay una resolución vigente que deja en cabeza de las autoridades de cada pueblo la definición de la ruta de acceso a este servicio de salud.

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