La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a cuatro años y dos meses de prisión al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Según la investigación, el exgobernador no vigiló el contrato para la construcción de una piscina que iba a beneficiar a los menores del Departamento del Huila, en el municipio de San Agustín.
Este contrato, además, fue suscrito por el secretario de Vías e Infraestructura del departamento como su delegado y el exmandatario omitió cumplir con su deber de supervisar y vigilar el contrato pese a que eso dice la Ley.
"La sentencia señala que en el trámite del contrato no hubo planeación, pues no tenía estudios técnicos serios, lo cual conllevó a que se contrataran mayores cantidades de obra, adicionando valores que incluso superaron el 100% del valor inicial del contrato", se lee en la sentencia.
La Corte Suprema de Justicia además aseguró que si bien todo trámite contractual estatal debe estar en estricto apego de la normatividad, cuando se trata de obras destinadas a niños debe mediar un mayor celo, para garantizar la ejecución de la obra.
"En la Constitución Política existe la obligación superior de proteger a los niños y niñas con el propósito de garantizar su desarrollo armónico e integral, se debe recriminar con dureza la conducta omisiva desplegada por el exgobernador en el contrato estatal", explicó el alto tribunal.